En virtud del Art. 21 el Jurado había iniciado la investigación preliminar y se evalúa la conducta del magistrado Oscar Fabian Gómez, en la Causa Nº 287/18 caratulada: “Investigación preliminar”.

Expediente caratulado: “ACCIÓN CONSTITUCIONAL AMPARO QUE PROMUEVEN LOS ABOGADOS ALVARO ARIAS Y PAOLA VILLALBA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA MONTEGO TRAIDING S.A. C/ LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR (CONAJZAR)”.

La ministra Gladys Bareiro de Módica, se excusó de la causa a razón de que entendió en la acción de inconstitucionalidad promovida por MONTEGO TRAIDING S.A. contra el Decreto 8535, de 15 de febrero del 2018.

El Dr. Manuel Ramírez Candia,  como preopinante de la causa manifestó que la investigación preliminar, tuvo por objeto evaluar el expediente citado en el marco de un amparo en donde en primer lugar se ha dictado una medida cautelar, prohibición de innovar en base a un contrato que existía entre la empresa y posteriormente, después de los trámites pertinentes en el proceso del amparo se procedió a la emisión de la sentencia definitiva por la que se rechaza el amparo que fuera promovido en su oportunidad.

Posterior a eso, el amparo fue objeto de recurso de apelación y nulidad, en donde el Tribunal de Apelación procedió a confirmar lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia.

En base a la constancia del expediente, surge que la decisión emitida en el marco del amparo por parte del juez tiene su debida fundamentación, como se ve en los presupuestos constitucionales en los artículos 134, que hace la procedencia del amparo, por lo tanto, esa decisión, fue objeto de evaluación por el Tribunal de apelación y objeto de confirmación, entonces no se ve mal desempeño mal en su actuar, y voto por no admisión del enjuiciamiento oficioso contra el magistrado.

Por unanimidad de votos de los miembros, el Jurado resuelve el archivo de la presente investigación preliminar, al no hallarse indicio de mal desempeño funcional en la conducta del magistrado, Abg. OSCAR FABIÁN GÓMEZ.

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