El Jurado en uso de sus facultades, articulo 21 incisos h y l de la ley N° 3.759/09, dio inicio a la investigación preliminar a  Miembros del Tribunal de Apelaciones, Abgs. MIRYAN MEZA DE LÓPEZ y MARÍA BELÉN AGÜERO, de la  Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en fecha 25 de julio del 2018, a raíz de una publicación periodística del Diario Ultima Hora, cuyo título señalaba: “ CONDENADO POR PRODUCIR ACEITE DE CANNABIS DEBE VOLVER A LA CÁRCEL SEGÚN TRIBUNAL”.

También integraba este Tribunal el Abg. ISIDRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, pero fue destituido del cargo de magistrado por Sentencia Definitiva N° 29 del Jurado en fecha 30 de junio del 2020,  por lo que la causa contra el mismo quedo cancelada por carecer de la calidad requerida por ley del Jurado

Expediente judicial caratulado: “EDGAR MARTÍNEZ SACOMAN Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA LEY 1340/88 Y SUS MODIFICACIONES”.

El cuerpo colegiado analizó la conducta atribuida a las magistradas por el siguiente motivo.

  • Habrían dictado el auto interlocutorio por medio del cual se admitió recurso de apelación general interpuesto por el agente fiscal Elvio Aguilera cuya decisión fue revocar la medida sustitutiva a la prisión preventiva al condenado sin haber tomado en cuenta los argumentos de la defensa técnica.

La Dra. Mónica Seifart, al preopinar en esta causa dijo que, por AI N° 350 de fecha 29 de diciembre del 2017, el juez de garantías Carlos Vera Ruíz, resolvió otorgar medidas alternativas al procesado Martínez Sacomany conceder arresto domiciliario al mismo.

Esta resolución fue recurrida por el agente fiscal Elvio Aguilera y posteriormente el AI apelado fue revocado por el AI N° 16 del 21 de febrero 2018, emitido por el tribunal de apelaciones en lo penal segunda sala, integrados por las magistradas MIRYAN MEZA DE LÓPEZ y MARÍA BELÉN AGÜERO, dicho AI de revocatoria se encontraba fundado en el art. 245 del Código Procesal  Penal modificado por ley 4.431/11 que se hallaba vigente en ese momento, hoy, derogada por ley 6. 350/19.

La Ley 4.431 establecía; durante el proceso penal no se podrán otorgar medidas alternativas ni prisión  preventiva decretada podrá ser modificada por una medida sustitutiva cuando el hecho sea tipificado como crimen, en atención a que el marco penal del tipo penal previsto en el art. 27 de la ley 1.340/88  es reportado como crimen por lo cual concluían que existía una prohibición legal de otorgar tales medidas en consecuencia se colige que el fundamento para revocar la medida alternativa se basó en una prohibición legal vigente en ese entonces.

Por lo expuesto, la preopinante concluyó que la resolución judicial del Tribunal de Apelaciones tiene motivación y fundamentación en los términos de los artículos 125 del código procesal penal.

 De esta forma no surgen sospecha razonable de mal desempeño de funciones en el actuar de la magistradas Abgs. MIRYAN MEZA DE LÓPEZ y MARÍA BELÉN AGÜERO.

Los miembros coincidieron con la fundamentación y sentido de voto de la preopinante por lo que la investigación preliminar quedo ARCHIVADA  por no existir  sospecha de la causal de mal desempeño de funciones de las Abgs. MIRYAN MEZA DE LÓPEZ y MARÍA BELÉN AGÜERO, Miembros del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Judicial de Alto Paraná.

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