En la última sesión, fue puesta a consideración de los miembros la causa Nº 341/18 caratulada: “Abg. Raúl Antola Dos Santos c/ Abg. MARÍA DE FÁTIMA BRITOS RICCARDI, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 y de Juegos de Azar de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Acusación.”.
Expediente caratulado: “SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ EL ÁMBITO DE LAS PERSONAS – INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS – CAUSA Nº 2056/18”.
La acusación devino inadmisible debido a no reunir los requisitos establecidos en el art. 17 de la Ley N° 3.759/09, no obstante fue analizada la conducta relevante atribuida a la agente fiscal María De Fátima Britos Ricciardi, por los siguientes hechos:
• Haber solicitado la desestimación de la causa sin haber realizado auto investigativos.
• No haber dado participación al denunciante en el proceso.
La pre opinión en esta causa estuvo a cargo de la Dra. Mónica Seifart, quien expresó que según constancias de autos, la funcionaria fiscal sí realizó diversas diligencias en el marco de la citada causa penal como fueron informes requeridos al Banco Nacional de Fomento, informes al Servicio Nacional de Catastro, compulsas de una causa civil que guardaría relación con los hechos denunciados, declaraciones testificales e indagatorias, las cuales sirvieron para posteriormente fundar dicho requerimiento.
No resulta veraz la sindicación del acusador inadmitido. Por lo tanto, en cuanto a este punto no existe sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Con relación al segundo punto, de conformidad al art. 288 del código procesal penal, establece: quien formula una denuncia no adquiere la calidad de parte dentro del procedimiento ordinario, por ende no tiene participación procesal alguna en la causa penal. Por la razón señalada más arriba, la significación carece de asidero legal y en consecuencia, ello no permite sindicar de mal desempeño funcional a la citada Abg. María De Fátima Britos Riccardi, agente fiscal.
La Dra. Mónica Seifart, votó por el rechazo de la acusación.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, resolvió por unanimidad rechazar la acusación y archivar la causa, al no vislumbrarse indicios de mal desempeño de funciones en la conducta de la Abg. María De Fátima Britos Ricciardi, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 y de juegos de Azar de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central.

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