En sesión ordinaria de esta semana, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados al considerar la causa nº 260/2021 caratulada: “Román Valdez Cáceres c/ ABG. ROBERTO VILLAMAYOR, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de San Estanislao, Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Acusación”.

Expedientes caratulados: “Felipe Santiago Flecha c/ Román Valdez Cáceres s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo – Expediente n.º 52, Año 2017”; “Ministerio Público c/ Felipe Santiago Flecha s/ Producción de Documentos no Auténticos y otros en San Estanislao” y “Carmen Morel Velázquez s/ Producción de Documentos no Auténticos – Causa n.º 759/2020”.

El titular del cuerpo colegiado, Abg. Jorge Bogarín Alfonso, informó que el Señor Román Valdez Cáceres formuló denuncia y por proveído de fecha 25 de octubre de 2021, el Jurado intimó al recurrente a presentar escrito de acusación en los términos dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 6814/21, es decir, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación. Dicho proveído fue notificado al recurrente Señor Román Valdez, en fecha 26 de octubre de 2021, conforme se demuestra en el informe de cédula de notificación practicado por el Ujier Notificador del Jurado, razón por la cual el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco días para cumplir con las condiciones establecidas en los Artículos 18, 19 y 20  de la Ley N° 6814/21.

La Dra. Mónica Seifart, argumentó que del expediente principal se observa que el recurrente Señor Valdez Cáceres, hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la intimación realizada por el Jurado, excediéndose largamente el transcurso del plazo fijado en la providencia del 25 de octubre de 2021.

Concluyendo, existen fundamentos legales para tener por desistida la denuncia presentada por el recurrente.

Corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tener por desistido al Señor Valdez Cáceres de la denuncia formulada contra el Abg. Roberto Villamayor, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de San Estanislao, por tanto, se debe archivar la presente causa fue la sugerencia de la Dra. Seifart. 

En similares características se analizó la causa nº 277/2021 caratulada: “Arturo Sebastián Recalde c/ ABG. NELSON ZARACHO CORONEL, Juez de Paz de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Acusación”.

Expediente caratulado: “Kevin Antonio Aguilera Ayala c/ Arturo Sebastián Recalde s/ Acción preparatoria de juicio ejecutivo”.

Por providencia del 16 de noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, intimó al recurrente a presentar escrito de acusación conforme al Art. 21 de la Ley N° 6814/21, bajo apercibimiento de tenerlo por desistida su presentación lo cual fue notificado el recurrente Señor Arturo Sebastián Recalde, el 17 de noviembre de 2021, según informe del Ujier Notificador del Jurado.

En este contexto, el día siguiente hábil se inició el cómputo del plazo de cinco días para cumplir con la intimación dispuesta por providencia específicamente con las condiciones exigidas por los Artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 6814/21.

A criterio del Dr. Manuel Ramírez Candia,  ya que el denunciante no ha cumplido con la intimación efectuada por el Jurado en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N° 6814/21, corresponde hacer lugar al apercibimiento, tenerlo por desistido de la denuncia formulada por el recurrente.

El cuerpo colegiado por unanimidad en ambos casos resolvió hacer lugar al apercibimiento, tener por desistidas las denuncias y en consecuencia archivar las causas de conformidad a los argumentos expuestos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *