En sesión ordinaria de esta semana, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, decidió en relación a los enjuiciamientos en trámite, declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia en las siguientes causas.

        Causa Nº 229/2020 caratulada: “Abg. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Yuty, Circunscripción Judicial de Caazapá s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “ROBERTO DUARTE VAZQUEZ C/ ROBERTO DANIEL BENITEZ BAEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE”.

El Dr. Jorge Bogarín, expresó que, conforme a la documentación obrante en el Jurado, el magistrado al momento de contestar el traslado formuló su descargo y ofreció las documentales respectivas. Se observa igualmente que la parte acusadora no pidió diligenciamiento de prueba alguna por lo que en estas condiciones, al no haber controversias sobre la cuestión a ser decidida en esta etapa corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia.

Causa Nº 257/2020 caratulada: “Abg. JORGE GERARDO FRANCO FATECHA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “MARCOS GAUTO NUÑEZ Y OTROS C/ LA SERENA S.A., JORGE MALAGARRIGA Y LAURA BOGARÍN CIBILIS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, fundamentó este punto indicando, el juez Jorge Gerardo Franco Fatecha, se presentó a contestar el traslado pertinente, ofreció prueba documental ya agregadas al expediente y solicitó que la cuestión sea declarada de puro derecho.

La fiscal acusadora, solicitó igualmente que la cuestión sea declarara de puro derecho.

Corresponde, por lo tanto, que este enjuiciamiento en tránsito sea declarada de puro derecho y se dicte autos para resolver.

        Causa Nº 321/19 caratulada: “Abg. NÉLIDA ALVARENGA CRISTALDO, Jueza de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.

       Expediente caratulado: “EMPRESA ITA PARANÁ COMERCIAL, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA S.A. (ITA PARANÁ) C/ MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE S/ AMPARO CONSTITUCIONAL”.

La Dra. Mónica Seifart, al fundamentar en este expediente señaló, la enjuiciada fue debida y legalmente notificada de lo resuelto por el jurado por AI N° 246/21 de fecha 11 de mayo del 2020, que tuvo por iniciado el enjuiciamiento conforme la cedula de notificación obrante en el expediente del Jurado.

La fiscal acusadora, fue igualmente debatida y legalmente notificada de lo resuelto por el Jurado conforme a la cedula de notificación que se encuentra en el expediente.

El 6 de septiembre del 2021, la Abg. Alvarenga Cristaldo, contestó traslado y ofreció como pruebas que se traigan a la vista copias de los expedientes que ya están agregados a autos, igualmente ofreció material audio visual y documentales que acompañan a su presentación.

En la providencia del 14 de septiembre del 2021, se corrió traslado a la fiscal acusadora Abg. Cinthia Vera, el 17 de septiembre la misma contestó el traslado que le fuera corrido y solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.

De acuerdo a la constancia obrantes en el expediente principal del Jurado la enjuiciada ofreció como pruebas instrumentales los expedientes judiciales que ya se encuentran agregadas a autos, también se agregaron las instrumentales que fueron acompañadas a la contestación del traslado del enjuiciamiento, es decir, las documentales fueron ofrecidas en tiempo y forma oportunas conforme establece la ley del cuerpo colegiado por lo que corresponde su admisión.

La magistrada ofreció como pruebas materiales audiovisuales como las mencionadas solicitando se señale día y hora con el efecto de proceder a la desgravación y exhibición de dichos materiales presentados.

A criterio de la Dra. Seifart, no corresponde su admisión, por su notoria impertinencia por tratarse de confrontaciones de personas ajenas al proceso. Además de no relacionarse con la conducta objeto de este enjuiciamiento.

La fiscal acusadora solicitó tener como ofrecidas pruebas instrumentales obrantes en autos y peticionó se declare la cuestión de puro derecho se llame autos para sentencia y se dicte sentencia definitiva.

Del análisis documental que se tiene en el proceso los cuales son las resoluciones de inicio del proceso, los escritos de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada y la autora, además de las instrumentales obrantes en autos que al no haber controversia sobe la decisión adoptada en el presente estado procesal debido a que las partes no solicitan cuestiones diferentes, concluyó que todas las constancias son suficientes para que las mismas sean evaluadas en la estación procesal oportuna. Por esta razón corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, finalizó la preopinante.

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