En sesión ordinaria, el cuerpo colegiado resolvió en la causa Nº 371/2020 caratulada: “ABG. MARIANA BEATRIZ LÓPEZ SILVA, Jueza Penal de Garantías Nº 02 de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú s/ Enjuiciamiento”, declarar la cuestión de puro derecho  y llamar autos para sentencia.

Expedientes caratulados: “Ángel Bordón s/ Supuesto hecho punible c/ Niños y Adolescentes – Abuso sexual en niños – causa Nº 1896/19” y “Resolución ficta solicitada por el Abogado Rolando Cáceres Salvioni en la causa Nº 1896/19: Ángel Bordón s/ Supuesto hecho punible c/ Niños y Adolescentes – Abuso sexual en niños”.

En fecha 20 de diciembre, la Jueza Penal de Garantías Mariana Beatriz López Silva, contestó el traslado que le fuera corrido, ofreció documentales y en su escrito además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó se dicte resolución absolviéndola del presente juicio.

Por otra parte, en fecha 8 de marzo del 2022, la fiscala acusadora contestó el traslado que le fuera corrido, en su escrito solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales en autos y; además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, al fundamentar esta causa indicó, atendiendo que las partes, en éste caso la enjuiciada y la fiscal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, no han ofrecido pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, en especial que la parte enjuiciada no solicitó la apertura de la causa a prueba y  la fiscal acusadora solicita expresamente que la cuestión sea declarada de puro derecho, por lo tanto, atendiendo lo dispuesto por el Art. 25 de la Ley N° 3759/09, corresponde declarar la cuestión de puro derecho  dictar autos para resolver.

Esto atendiendo el pedido de las partes y también en función a que las pruebas ofrecidas son pruebas documentales que ya fueron ofrecidas en su oportunidad.

Corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para resolver, fue la sugerencia del ministro.

El pleno del órgano constitucional se adhirió a la fundamentación y sentido de voto del Dr. Manuel Ramírez Candia, declarando la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 25 inciso b de la Ley N° 3759/09.

En cuanto a la causa Nº 97/2020 caratulada: “ABGS. ANALÍA INÉS RODRÍGUEZ PALACIOS, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de Presidente Franco, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná; ALCIDES AGUSTÍN GIMÉNEZ ZORRILLA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 04 de Ciudad del Este, Sede del Departamento de Alto Paraná y CLAUDELINA ALICIA CORVALÁN NOGUERA, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en la Niñez y la Adolescencia Nº 01 de Ciudad del Este s/ Enjuiciamiento”.

Publicación periodística: “Jueza libera a 5 policías reconocidos como supuestos autores de robo de 100.000 dólares”.

En fecha 21 de febrero del 2022, los Agentes Fiscales enjuiciados CLAUDELINA ALICIA CORVALÁN y ALCIDES GIMÉNEZ ZORRILLA, contestaron el traslado que le fueran corrido, ofrecieron documentales y en su escrito, además de formular sus descargos sobre el enjuiciamiento sostenido en contra de los mismos, solicitaron se dicte resolución absolviéndoles del presente juicio.

En el mismo sentido, en fecha 22 de febrero del 2022, la Agente Fiscal enjuiciada ANALÍA RODRIGUEZ, contestó el traslado que le fuera corrido ofreciendo documentales y en su escrito además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra solicitó se dicte resolución absolviéndola del presente juicio.

En fecha 11 de marzo de 2022, la fiscal acusadora contestó el traslado que le fuera corrido en cuyo escrito solicito se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y además peticiono se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.

La Dra. Mónica Seifart, al argumentar esta causa, manifestó que el 11 de marzo de 2022, la Abg. Alejandra Benítez, fiscal acusadora en el presente enjuiciamiento, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.

De acuerdo a constancias obrantes en el expediente principal de éste Jurado, se observa que la enjuicia ABG. ANALÍA RODRIGUEZ, ofreció pruebas documentales, compulsas de las actuaciones obrantes en la carpeta fiscal, así como el expediente judicial y el expediente de HABEAS CORPUS agregados a autos y los Agentes Fiscales, ABGS. CLAUDELINA CORVALÁN y ALCIDES GIMÉNEZ, expresaron que no existían pruebas que deban ser agregadas.

Por su parte la fiscal acusadora, solicitó tener como pruebas las documentales obrantes en autos, así también, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llámame autos para sentencia en esta causa.

Del análisis del material documental existente en el presente proceso a saber, la resolución de inicio del enjuiciamiento, los escritos de contestación de traslados presentados por las partes, y, las documentales obrantes en autos, tenemos que, al no existir controversias, se concluye que todas las constancias son suficientes para que las mismas sean evaluadas en la estación procesal oportuna.

Corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, todo esto siempre de acuerdo a disposiciones de los incisos b y c del Art. 25 de la Ley N° 3759/09, indicó la Dra. Seifart.

El Jurado resolvió en consecuencia, declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia de conformidad a lo que dispone el Art. 25 inciso b de la Ley N° 3759/09.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *