El cuerpo colegiado al estudiar la  causa Nº 162/21 planteada por “Pedro Antonio Alderete Barúa c/ Abg. ERICO ÁVALOS, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada de Delitos contra el Medio Ambiente de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guairá s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “PEDRO ALDERETE S/ DELITO ECOLÓGICO EN INDEPENDENCIA – CAUSA N° 2265/2021”.

En virtud a lo dispuesto por el art. 16 de la ley especial del Jurado, la denuncia fue declarada inadmisible.

Los hechos atribuidos al Abg. ERICO ÁVALOS, agente fiscal, fueron los siguientes.

  • Habría comisionado a los asistentes fiscales  entre ellos a Juan José López, a constituirse en el inmueble donde trabajaba el denunciante como encargado, a fin de intimar a que abandone el lugar
  • Habría impedido a que el denunciante inadmitido tenga acceso al cuaderno de investigación fiscal en contravención al derecho a la defensa prevista en la constitución nacional.

La fundamentación de esta causa estuvo a cargo del Dr. Jorge Bogarín, quien se refirió en primer lugar al contenido del acta de fecha 9 de junio del 2021, obrante en carpeta fiscal, que la asistente comisionada fue la Abg. Raquel Fernández Legal, por lo que la afirmación hecha por el denunciante inadmitido no se condice con la realidad de autos, tampoco existe constancia que la misma haya intimado al denunciante inadmitido a abandonar el lugar.

No se tiene constancia de la intervención del Abg. Juan José López, como tampoco el denunciante inadmitido haya arrimado elementos que puedan hacer surgir indicios de la veracidad de los hechos denunciados.

Por lo tanto,  no es posible sostener la existencia de irregularidad en la conducta desplegada por el Abg. ERICO ÁVALOS.

En cuanto al segundo motivo de la denuncia, si bien consta que el denunciante inadmitido solicitó copias de la carpeta fiscal, por un lado no se tiene constancia que el agente fiscal haya impedido que el mismo tenga acceso al cuaderno de investigación y por otro lado el denunciante inadmitido no arrimo elementos que ´puedan hacer surgir indicios de la veracidad de los hechos denunciados.

Por tanto, conforme a lo mencionado, el preopinante no encontró méritos para el inicio de un  juicio de responsabilidad en contra del agente fiscal Abg. ERICO ÁVALOS.

El Jurado resolvió por unanimidad RECHAZAR y ARCHIVAR  la denuncia,  no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones.

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