El Jurado resolvió en sesión extraordinaria y por unanimidad de votos, Rechazar la denuncia y Archivar la causa Nº 26/21 caratulada: “Abg. Angélica Sánchez Vda. de Romero c/ Abg. MARLENE GONZÁLEZ DE OVELAR, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 10 Especializada en Delitos Económicos, Sede Fiscal de Capital s/ Denuncia”,  ya que al analizar el documento los miembros no vislumbraron  indicios de mal desempeño en la conducta de la Agente Fiscal.

Expediente caratulado: “ROBERTO HERMENEGILDO DUARTE CÁCERES S/ TRÁFICO DE INFLUENCIA Y OTROS”.

La denuncia devino inadmisible en virtud al art. 16 de la ley especial del Jurado.

El pleno del cuerpo colegiado estudio la conducta atribuida a la agente fiscal Marlene González de Ovelar, en los siguientes hechos.

  • Haber violado el derecho a la defensa consagrada en los artículos 16 y 17 de la constitución nacional.
  • Habría demostrado parcialidad manifiesta al solicitar se designe un defensor público al procesado a fin de proseguir el juicio oral y público pese que la defensa técnica ha arrimado un certificado médico justificando su incomparecencia a la audiencia en contravención a lo que establece el art. 6 del código procesal penal
  • Habría cometido el hecho punible de prevaricato y ejecución penal contra inocente establecido en el art. 305 y 311 del código procesal penal.

El preopinante en la presente causa fue el Dr. Jorge Bogarín, dijo que la denuncia no señala un acto o decisión en concreto que haya vulnerado o atentado derechos o garantías procesales del acusado, por lo que no es posible deducir la conducta procesal irregular atribuible a la agente fiscal denunciada.

En cuanto al segundo motivo de la denuncia, de la constancia de autos se desprende que el agente fiscal se limitó a solicitar al tribunal de sentencia que la audiencia oral sea llevada a cabo por medios telemáticos o bien que sea designado un defensor público, esto ante el peligro de suspensión de audiencia por problemas de salud de la defensora técnica del acusado.  Además de ello, el Ministerio Público carece de facultades para disponer la continuidad del juicio con defensores públicos puesto que ello es facultad exclusiva del tribunal de sentencia.

Por lo que no se observa irregularidad alguna en la conducta de la agente fiscal denunciada.

En el último punto de la denuncia, es criterio sostenido del Jurado que ante la sospecha de la comisión de un hecho punible, es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública.

Así las cosas, no se vislumbra mal desempeño de funciones que ameritan el inicio oficioso de un juicio de responsabilidad en contra de la Abg. Marlene González, por lo que el voto del preopinante fue por el rechazo de la denuncia y archivo de la presente investigación.

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