En la presentación del Señor Juan A. Rivas y otros c/ Abg. MARÍA AGUSTINA UNGER VILLALBA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 05 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guairá s/ Denuncia”, el pleno resolvió por unanimidad de votos, Rechazar la denuncia y Archivar la causa al no  vislumbrarse indicios de mal desempeño funcional en la conducta de la Agente Fiscal, Abg. MARÍA AGUSTINA UNGER VILLALBA.

 Expediente caratulado: “JOSE ELIGIO CHÁVEZ S/ LESIÓN DE CONFIANZA EN LA COLONIA INDEPENDENCIA”.

En virtud al art. 16 de la Ley N° 3.759/09, el cuerpo colegiado declaró inadmisible la denuncia contra la agente fiscal, no obstante analizaron la conducta atribuida a la misma en los siguientes puntos.

  • Habría requerido un sobreseimiento provisional pese a que existían datos que permitieron presumir la existencia del hecho punible
  • No habría requerido la apertura de la causa dentro del plazo de  la ley con el único fin de dejar impune el hecho investigado.
  • Habría resuelto dejar a criterio del juez penal de garantías la resolución de pedido de sobreseimiento definitivo planteado por la defensa técnica del imputado incumpliendo así las obligaciones impuestas en la constitución nacional.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, al preopinar en la causa expreso en relación al primer motivo de la denuncia de supuesto mal desempeño funcional atribuido a la agente fiscal, quien habría hecho tal requerimiento que justifica la denuncia fue el agente fiscal Bernardo Elizaur y no la denunciada.

Ante esta situación no hay indicios de mal desempeño funcional en relación a este punto.

En cuanto al segundo motivo, efectivamente la presunción de la acción penal se habría operado, pero eso se debe a la actuación de otra agente fiscal que actuó en la investigación y ya en su momento motivo que el Jurado inicie un proceso de responsabilidad por su actuación funcional en esta causa, se trata de la agente fiscal Noelia Soto Godoy.

Tampoco existe sospecha de actuación irregular en esta causa de parte de la agente María Agustina Unger Villalba.

Con relación al siguiente motivo de denuncia, la agente fiscal dejo a criterio del magistrado, porque efectivamente ya transcurrió el tiempo necesario para que opere la prescripción y por esa situación ya se había iniciado el enjuiciamiento con relación a la Abg. Noelia Soto, agente fiscal.

El preopinante consideró que los motivos que se le atribuyen de mal desempeño funcional a la agente fiscal no concurren, por tanto corresponde el rechazo de la presente denuncia, expresó.

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