En sesión ordinaria, miembros del órgano constitucional analizaron la causa Nº 317/2020 caratulada: “Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento”.

Expedientes caratulados: “BLANCA BEATRIZ CRISTALDO OLMEDO C/ LA SUCESIÓN DE JULIO CÉSAR ORTIZ DUARTE S/ RECONOCIMIENTO DE SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS”; y, “JULIO CÉSAR ORTIZ DUARTE S/ SUCESIÓN”.

En fecha 6 de setiembre del 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados dicto providencia ordenando correr traslado de la sección de inconstitucionalidad que fuera planteada por el magistrado SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ.

Esa misma fecha el juez interpuso el recurso de aclaratoria contra la providencia del 6 de setiembre del 2021, alegando que existe omisión por parte del jurado en el sentido de obviar expedirse sobre la excepción deducida.

La Dra. Mónica Seifart, al emitir su fundamentación señaló que el magistrado SANDRO ISMAEL ORTIZ, contestó traslado de enjuiciamiento que le fuera corrido. En esta presentación dedujo excepción  de inconstitucionalidad contra el AI N° 216/2021 del 27 de abril del 2021.

En fecha 6 de setiembre del 2021, el Jurado dictó  la providencia ordenando correr traslado de la excepción de inconstitucionalidad que fuera  plateado por el magistrado, luego el 14 de septiembre del mismo año, el magistrado interpuso recurso de aclaratoria contra la providencia del 6 de septiembre del año en curso, alegando que existe omisión por parte del Jurado en el sentido de obviar expedirse sobre la excepción deducida.

El Jurado ya se expidió por providencia del 6 de septiembre del 2021 sobre la excepción de inconstitucionalidad deducida por el juez  SANDRO ISMAEL VERA ORTÍZ, ordenando correr traslado de la misma a la fiscal acusadora Abg. Cristina Armoa por el plazo de tres días de conformidad a lo previsto en el inciso D del art. 21 de la ley N° 3.759/09, quedando pendiente a la fecha la realización de lo resuelto en esa oportunidad.

La Dra. Seifart, considero que el recurso de aclaratoria interpuesto contra la misma es manifiestamente improcedente, en consecuencia por las consideraciones expresadas sugirió no hacer lugar al recurso planteado por el Abg. Sandro Ismael Vera Ortiz, por su notoria improcedencia.

El Jurado resuelve por unanimidad RECHAZAR el recurso de aclaratoria por notoria improcedencia.

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