La necesidad de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa nº 98/2/2015 caratulada: “ABG. EMILCE OVELAR DE RODRÍGUEZ, Agente Fiscal de la Unidad nº 02 de la Niñez y la Adolescencia de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.

En fecha 03 de diciembre del 2021, la Agente Fiscal Abg. Emilce Ovelar de Rodríguez, contestó el traslado que le fuera corrido, ofreciendo documentos y pedido de informes. Además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento, solicitó se dicte resolución absolviéndola del presente juicio.

Del mismo modo, en fecha 16 de diciembre del 2021, la fiscal acusadora contestó el traslado que le fuera corrido en cuyo escrito solicitó se tengan por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y, además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.

El Dr. Ramírez Candia mencionó que, en cuanto al pedido formulado por la enjuiciada, corresponde tener por admitida las pruebas que se ofrecieron y también, hacer lugar al pedido de diligenciamiento de informes que se relacionan a dos cuestiones: en primer lugar, al informe referente a la nota de denuncia de la Agente Fiscal Abg. Teresita Miranda de León, que deberá ser recabado de la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía y otro informe de la Fiscalía General del Estado individualizado en el escrito de descargo de la persona enjuiciada.

Conforme a lo que dispone el Art. 26 de la Ley 3759/09, corresponde admitir las pruebas documentales ofrecidas y también abrir la causa a prueba a los efectos de requerir los informes que fuera solicitado por la enjuiciada, concluyó.

En ese sentido, y de manera unánime, el Pleno resolvió la apertura de la causa a prueba en atención a la existencia de pruebas pendientes de diligenciamiento relacionadas a los pedidos de informes que fueron ofrecidos oportunamente por la parte enjuiciada, consistente en la nota de renuncia de la Agente Fiscal Abg. Teresita Miranda de León a ser recabado de la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado y las resoluciones del mismo órgano, individualizadas en el escrito de descargo de la enjuiciada, todo ello a tenor del Art. 26 de la Ley 3759/09.

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