El Pleno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió enjuiciar de forma oficiosa al Abg. Pablo Luis Martínez Cardozo, juez de paz de Gral. Díaz (Chaco).

Como primera causal de enjuiciamiento, el ministro César Garay indicó, que según un informe del comisario Jorge Arbo, del puesto policial Nº 2 de Pozo Colorado, el 24 de mayo agentes policiales realizaron controles a un ómnibus que transitaba sobre la ruta Transchaco, en el cual viajaba el juez Martínez Cardozo, quien insistentemente objetó e impidió el control del rodado.  Primeramente exigió la orden a los intervinientes y cuando la misma le fue facilitada, cuestionó su legibilidad. Luego le fue entregada la orden original, pero de igual manera recriminó y maltrató a los agentes porque la orden no indicaba un horario específico; asimismo, se negó a firmar el acta policial. 

En cuanto a la segunda causal, ausencias reiteradas e injustificadas, el Dr. César Garay mencionó que se constató su ausencia en fecha 7 de julio, tanto por el presidente de la Circunscripción Judicial como por parte del personal policial interviniente. Agregó que el citado magistrado no comunicó en tiempo y forma sus ausencias del 10 al 14 de julio del 2023. “Hubo llamadas del presidente de la Circunscripción, donde se lo conminaba a presentarse a su trabajo, pero no tuvo efecto esa conminación del superior jerárquico” Además mencionó que “En cualquier magistratura de la República, no estar y cumplir el horario establecido, es algo extremadamente perjudicial y dañino para el sistema de justicia”

Si bien el juez Martínez Cardozo presentó certificado de reposo, este no cumplía las disposiciones legales para su validez, acotó.  

Por las motivaciones explicitadas y en estrictas atribuciones y potestades normadas en el artículo 18 de la ley de enjuiciamiento, corresponde a plenitud en derecho, el enjuiciamiento de oficio del juez de paz Pablo Luis Martínez Cardozo por resultar graves, notorios y de sensible afectación al interés social de esa localidad y de las aledañas los consabidos hechos enunciados”  finalizó el preopinante.

Luego de la votación de los demás miembros, el Jurado resolvió Iniciar un Enjuiciamiento Oficioso contra el Juez de Paz Pablo Luis Martínez Cardozo, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n.º 6814/21. Así también, solicitar a la CSJ la suspensión del mismo, sin goce de sueldo.

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