Causa n.º 12/2022 caratulada: “Investigación preliminar”.

Expedientes caratulados: “Andrea Beatriz Tejera Llamas s/ Estafa”; “Cristian Colbes Sanabria s/ Estafa”; “Armando Miguel Perito s/ Estafa”; “Sergio Daniel Larroza s/ Estafa”; “Rian Augusto Tormena s/ Estafa”; “Iván Emilio Oliveira s/ Estafa”; “Edgar Waldemar Troche s/ Estafa”; “Alberto Doldán Ovelar s/ Estafa”; “Julio Daniel Dávalos Notario s/ Estafa”; “José Julián Torrijos s/ Estafa”; “Teresita de Jesús López Romero s/ Estafa”; “Celsa Lombardo (Guipa S.A.) s/ Estafa”; “Felipe Nery Bogado Soria s/ Estafa y otros”; “Luis Antonio Paredes Jara s/ Estafa y otros”; “Ronaldo Ferreira Martins s/ Estafa y otros”; “Ramón Zubizarreta Zaputovich s/ Estafa”; “Paola Morínigo y Juan Raimundo Torrado s/ Estafa”; “Ángel Granada Brizuela s/ Estafa y otros”; “Marcos Smenioto Rosa s/ Estafa y otros”; “Celia Dahiana Ramírez y Joel Darío Halley s/ Estafa y otros”; “Carlos Antonio López y Eduardo Chamorro s/ Estafa y otros”; “Carlos Legel y Carlos Enrique Maciel s/ Estafa y otros”; “María del Pilar González s/ Apropiación y otros”; “Investigación fiscal s/ H.P. contra el patrimonio de las personas – Estafa”; “Luis Asunción Bello s/ Estafa”; “Elena Beatriz Arce de Legal s/ Estafa”; “Corina Margarita González Adorno s/ Estafa”; “Evelio Ramón Paiva Rodríguez s/ Estafa”; “Jorge Daniel López Ferreiro y Carlos Ariel Cáceres s/ Estafa”; “Pedro Rubén Benegas y José Fabián Bogado s/ Estafa”; “Gabriel Sindulfo Villalba Dickel s/ Estafa”; “Tania Antonella Villalba Dickel s/ Estafa”; “Víctor Giménez Rodríguez s/ Estafa”; “Ronaldo Ferreira Martins s/ Estafa”; “Eladio Miguel Britos Villalba s/ Estafa”; “Carlos Alberto Kiese s/ Estafa”; “Juan Antonio Giovanni Vega s/ Estafa”; “Miguel Ángel González Zelada s/ Estafa”; “Antonella Paciello Lacasa s/ Estafa”; “Santiago Antonio Segovia Cáceres s/ Estafa”; “Osvaldo Eduardo Lugo s/ Estafa”; “Carlos Jorge Segovia Cáceres s/ Estafa”; “José de los Ángeles Ruíz Galeano s/ Estafa”; “Fernando Campos Riera y otros s/ Estafa”; “Derek Gardini Urunaga y otros s/ Estafa y otros”; “Johana Riveros Saavedra s/ Estafa”; “Juan Manuel Rojas Viedma s/ Estafa y otros”; “Alberto Miguel Pereira Johannsen s/ Estafa”; “Armando Miguel Prieto Cáceres s/ Estafa y otros”; “Abdo Ismael Rojas Vera y otro s/ Estafa y otros”; “Noelia Carolina Céspedes y otro s/ Estafa y otros”; “José Dinatale s/ Estafa”; “América Torres de Ayala s/ Estafa y otros”; “Nardi Manuel Gómez Cattebeke s/ Estafa y otros”; “Diego Guillermo Núñez Castillo y Alberto s/ Estafa”; “José Miguel Ángel Greco Arce s/ Estafa y otro”; “Oscar José Petersen s/ Estafa y otros”; “Cristhian Dario Troche Narváez s/ Estafa y otros”; “Santiago Antonio Segovia Cáceres s/ Estafa y otro”; “Carlos María Valinoti s/ Estafa”; “Rodrigo Fernando Arce Sánchez s/ Estafa”; “Christian Federico Alvarenga s/ Estafa”; “Francisco Antonio Fariña s/ Estafa”; “Liliana Beatriz Molinas s/ Estafa y otros”; “Migdonio Lurachi Acevedo s/ Estafa y otros”; “Joel Dario Halley Cresta s/ Estafa”; “Gladys Galeano de Ortega s/ Estafa y otro”; “Estanislaa Roa de Bogarín s/ Estafa”; “Mirna Elva Bazán Coletti s/ Estafa”; “Víctor Damian Soria Benítez s/ Estafa y Apropiación”; “Carlos Alberto Meroi s/ Estafa”; “Darío Velázquez López s/ Estafa y Apropiación”; “Carlos Ariel Cáceres Méndez s/ Estafa”; “Luis Alberto Villalba Cáceres s/ Estafa y Apropiación” y “Distridar S.A. y otro (Edgar Waldemar Troche Ortiz) s/ Estafa y Apropiación”.-

La presente investigación preliminar fue iniciada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en fecha 16 de febrero de 2022, en base a lo resuelto en la Sesión Ordinaria del 15 de febrero de 2022 referente a los hechos derivados de la tramitación de la causa penal N.° 122/2019 caratulada: “Ramón Mario González Daher y otros sobre lavado de dinero”.

El Ministro Manuel Ramírez Candia argumentó su voto en los siguientes términos: 

«En primer lugar, hay que partir que el informe preliminar elaborado por el Jurado, para el efecto se procedió a analizar 85 expedientes y en 79 de ellos se han verificado irregularidades, 6 expedientes no fueron objeto de evaluación porque la última actuación ya excede el plazo de 2 años para la prescripción.

»En todos estos 79 expedientes se detectaron las siguientes irregularidades: Archivo irregular, se procedió a archivar cuando se tenía que desestimar conforme al Art. 313 del CPP, falta de impulso procesal en todos los casos y pedido de desestimación posterior a lo resuelto en esa sentencia, que fue lo que motivo realmente esta investigación preliminar.

»Con respecto a las actuaciones  de los Agentes Fiscales:

  • Abg. Francisco Gabriel Torres Núñez, dispuso el archivo en contravención a lo dispuesto por el Art. 313 del CPP, es para desestimación y no para el archivo.
  • Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 03 de Luque, Abg. Silvio Alegre,     falta  de impulso de la investigación, no se observa requerimiento conclusivo que ponga fin a la investigación y desvincule a los procesados en todo el tiempo que tuvo a su cargo la investigación.
  • Agente Fiscal Sandra Ledesma, archivo irregular de las causas analizadas resueltas, en contravención a lo que dispone el Art 313 del CPP
  • Agente Fiscal Fátima Villasboa, las desestimaciones fueron requeridas con posterioridad a lo resuelto en el proceso penal sobre lavado de dinero. En todas las causas en las cuales fueron requeridas las desestimaciones, se evidencia falta de impulso procesal, ya que en su mayoría, existe un extenso lapso de tiempo en el cual no se vislumbra diligencia alguna realizada por la Agente Fiscal.
  • Agente Fiscal Abg. Mirtha Ortiz, no consta finiquito de la causa y según informe del 26 de julio del 2022, la Agente Fiscal amplió el informe y comunicó que las causas en estudio, a la fecha de la ampliación, fueron desestimadas. Existe evidencia en la actuación de la Agente Fiscal de que se incurrió en irregularidades en la tramitación de 19 causas penales, primero por la falta de impulso de la investigación y en segundo lugar por la falta de requerimiento conclusivo durante todo ese tiempo

»La mayoría de los Agentes Fiscales, cuya actuación se evalúa, recibieron la causa abierta y la mantuvieron con cierto pedido de informe, por largo tiempo, hasta disponer el archivo con posterioridad a la sentencia que genera la presente investigación.

»La situación de referencia denota que la investigación fue abierta y continuó en base a una denuncia que no constituye un hecho punible, situación que demuestra que el objetivo de estas causas abiertas, no eran precisamente realizar una investigación para determinar la existencia de una supuesta conducta punible, sino,  como se ha dicho en la sentencia, utilizar la causa penal abierta como un elemento de presión contra los denunciados

»La forma en que concluyeron las causas, archivo, desestimación y en algunos casos absolución, son datos elocuentes de la inexistencia del hecho punible en las diferentes causas abiertas, y ésta situación es demostrativa de la falta de objetividad en la actuación de los Agentes Fiscales denunciados, o en este caso; sometidos a ésta investigación preliminar, con lo cual se ha violado un principio de actuación de los Agentes Fiscales, previsto en el Código Procesal Penal y en la Ley Orgánica del Ministerio Público, que en el Art.54 del CPP, exige la objetividad a los Agentes Fiscales.

»Por lo tanto, considero que a las tres irregularidades que se han apuntado en el informe preliminar, corresponde agregar si así lo consideran en su momento, los Fiscales acusadores, la violación del principio de objetividad en la actuación de los agentes fiscales, pues en definitiva la práctica de tener abierta la causa, que estimo saben perfectamente que no eran hechos punibles y eso se demostró porque todos pidieron después de la sentencia, el archivo o la desestimación. Entonces, creo se ha violentado el Art.54, que impone el deber de objetividad.

»En conclusión creo que en la evaluación de las actuaciones que correspondió a la Agente Fiscal Mirtha Ortiz, que tuvo a su cargo 22 expedientes, el Agente Fiscal Francisco Gabriel Torres Núñez, que tuvo a su cargo 5 expedientes, el Agente Fiscal Silvio Rubén Alegre Santacruz que tuvo a su cargo 2 expedientes y posteriormente, Sandra Ledesma que tuvo a su cargo 24 expedientes, Fátima Villasboa Agente Fiscal que tuvo a su cargo 13 expedientes, y Rodolfo Fabián Centurión que tuvo a su cargo 7 expedientes, en todos estos casos corresponde que el proceso que ha iniciado el Jurado pase a la siguiente etapa, que es elevar estos informes a los Fiscales acusadores para que formulen la acusación pertinente y continuar con el trámite del proceso de enjuiciamiento.

A su turno el Diputado Nacional Rodrigo Blanco mencionó:

«Acompaño el análisis que ha hecho el Ministro, y dentro ese análisis hago dos distinciones: acompaño el enjuiciamiento de los Fiscales, excepto en el caso del Fiscal Francisco Torres y la Fiscala Sandra Ledesma, en razón de que en las actuaciones de estos dos Fiscales, según el estudio que hemos hecho, pudimos notar que ellos han procedido al archivamiento de las causas tiempo antes de dictada la Sentencia. Entonces, acompaño la posición del Ministro haciendo la salvedad que, en el caso de los Fiscales Francisco Torres y Sandra Ledesma, por los argumentos esgrimidos, no iniciar investigación en razón de que ellos han archivado las causas con anterioridad al dictamiento de la Sentencia del Tribunal de Sentencia, que originó esta investigación», finalizó

Puestas a consideración de los miembros del pleno las argumentaciones esgrimidas,  el Jurado resolvióiniciar el enjuiciamiento oficioso a:

  • Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 03 de Luque, Abg. Silvio Alegre
  • Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 05 de Luque, Abg. Rodolfo Centurión
  • Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 06 de Luque, Abg. Fátima Villasboa
  • Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 07 de Luque, Abg. Mirtha Ortiz

En cuanto a los Agentes Fiscales, Abgs. Abg. Francisco Gabriel Torres Núñez de la Unidad Penal n.° 01 de Luque y Sandra Ledesma, de la Unidad Penal n.° 04 de Luque, se resolvió Archivar la causa.

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