De conformidad al informe preliminar de la Dirección General de Asuntos Legales sobre  la Causa n.º 196/2023 caratulada: “Antecedentes sobre actuaciones en la causa penal caratulada: Ramón Mario González Daher y otro s/ Lavado de dinero y otros”. Expedientes caratulados: “Celsa Lombardo (GUIPA S.A.) s/ Estafa y otros”; “JosédelosÁngeles Ruiz Galeano s/ Estafa y otros”; ”Fernando Campos Riera, Roberto Codas,Emma CodasdeCampos y Sara Friedman Vda. De Codas (Azucarera Iturbe) s/ Estafa y otros”; “Derek GardiniUrunaga s/ Estafa”; “Porfirio Salvador Cáceres s/ Estafa y otros”; “Ramón Zubizarreta Zaputovich s/Estafa y otros”; “Manlio Manuel López Fernández s/ Estafa”; “Luis Eduardo Vergara Frasqueris/Estafa”; “Rolando Acosta (Grupo Rojo S.A.) s/ Estafa y Apropiación”; “Claudia Carolina Yorg Mongelós/ Estafa”; “Romina Alexandra Larroza s/ Estafa”; “Óscar Américo Barreto Brizuela y Hugo Garcete s/ Estafa y otro”; “Gustavo Rafael Cañete Delgado s/ Estafa y otros”; “Tonny Máximo Frederiksen Rodríguez y Carlos Ariel Cáceres s/ Estafa y otro”; “Ramón Ever Marengo Subeldía s/ Estafa”, el Ministro de la CSJ Manuel Ramírez Candia expuso lo siguiente:

«Se ha remitido los antecedentes de la causa citada, González Daher, a los efectos de que la Dirección Jurídica proceda a evaluar las actuaciones que corresponden a diferentes magistrados, sean agentes fiscales o jueces, en diferentes expedientes, tal cual como venimos haciendo desde hace un tiempo. En esta ocasión, considero que es importante evidenciar y someter a criterio de este Jurado las conclusiones de éste análisis efectuado por la Dirección Jurídica.

»En primer lugar se recomienda el archivo de los antecedentes en relación a los abogados Néstor Cañete, Sonia Pereira y María Rosalía González, en atención de que estos funcionarios ya no reúnen la calidad para ser sujeto pasivo del enjuiciamiento, esto después de la evaluación de la actuación que a cada funcionario correspondía en los diferentes expedientes. En segundo lugar, proceder al archivo también de los antecedentes con relación al fiscal Francisco Gabriel Torres Núñez, ya que su conducta fue objeto de estudio en el marco de la causa Nº 12/2022 por el Pleno, en la Sesión del 9 de agosto de 2022 resultando el rechazo del enjuiciamiento oficioso del mismo.

»En tercer lugar, el archivo de las causas 10612/17, 5956/2019 y 5882/2019 en atención a que los intervinientes en las mencionadas causas carecen de la calidad exigida en el artículo 11 de la Ley n.º 6814/21. Y en cuarto lugar, se sugiere el inicio de una investigación preliminar previa, que implica traer a la vista el expediente judicial, para someter a una evaluación las actuaciones que corresponden a los funcionarios Fiscales y Magistrados Judiciales. Se trata de las causas: 10581/2017 – 5181/2017 – 10464/2017 – 5194/2017 -10571/2017 – 3248/2014 – 5340/2016, 6804/2017 – 8589/2019 – 5957/2019.

»Considero que corresponde a hacer lugar a la sugerencia que nos remite el Departamento Jurídico a los efectos de que en estas causas se proceda sí a pedir tanto carpeta fiscal como expediente judicial,  a los efectos de verificar la supuestas irregularidades que pudieran haberse cometido en estas causas, es mi voto gracias», finalizó el preopinante.

Los Miembros del Pleno, de manera unánime resolvieron:

· El Archivo de los antecedentes en relación a los Abgs. Néstor Cañete, Sonia Pereira y María Rosalía González, en atención a que los mismos carecen de la calidad exigida para ser juzgados ante esta instancia.

· El Archivo de los antecedentes con relación al Agente Fiscal Francisco Torres Núñez, ya que su conducta fue objeto de estudio en el marco de la causa Nº 12/2022, por el Pleno, en la Sesión del 9 de agosto de 2022, resultando el Rechazo del enjuiciamiento oficioso del mismo.

· Asimismo, el Archivo de las causas Nº 10612/2017, Nº 5956/2019 y Nº 5882/2019, en atención a que los intervinientes en las mencionadas causas carecen de la calidad exigida en la Ley N.º 6814/2021, y; por no encontrarse actuaciones irregulares en las referidas causas.

· Iniciar una Investigación Preliminar en las causas N.º 10581/2017, 5181/2017, 10464/2017, 5194/2017, 10571/2017, 3248/2014, 5340/2016, 6804/2017, 8589/2019, 5957/2019), todo esto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Nº 6814/2021.

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