Luego del análisis del estudio de Recurso de Reposición, interpuesto por la Agente Fiscal Casse Giménez, en la n.º 134/2022, el JEM resolvió de manera unánime, inadmitir el Recurso por ser improcedente.

Durante su intervención, el  Ministro de la CSJ, Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia resaltó que «en este caso, el Recurso de Reposición que planteo la abogada Giménez contra una decisión tomada por el pleno del Jurado Enjuiciamiento de Magistrados, de simplemente solicitar la remisión de informe, el mismo consta en la decisión que asumió el Jurado en fecha 3 de mayo del 2023, y; esta decisión a mi modo de ver no implica ningún agravio que pudiera justificar una reposición, pues en definitiva, si bien es cierto el objeto técnicamente es una providencia de mero trámite, no causa ningún perjuicio a la afectada, en este caso a la recurrente. Tengo que señalar que en el Dictamen Jurídico que se eleva, se hace referencia a que no hay una decisión que recurrir, pero el Jurado había tomado ciertas decisiones en dicha sesión que creo, porque no consta aquí, fue pedido de informe entre otras cosas.

 »Por lo tanto, en este caso, porque no existe ningún perjuicio y no se ha acreditado cuáles son los motivos por la que se tiene que revocar la decisión, considero corresponde rechazar el Recurso de Reposición interpuesto, porque en definitiva es una providencia de mero trámite y se interpuso dentro del plazo», concluyó.

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