Promulgada la Ley Nº 6.765/21: “Que autoriza la incorporación al Seguro Social del Instituto de Previsión Social de los funcionarios y contratados del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y de los jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición”, la cobertura de los servicios de salud de los servidores públicos de la Institución, a través de seguros médicos privados, migró al Instituto de Previsión Social (IPS).

La experiencia de los asegurados en el IPS, pese a que el Jurado siempre abonó las prestaciones en tiempo y forma, nunca fue satisfactoria, principalmente debido a falencias administrativas que implicaban una negativa en las oficinas de admisión de la previsional para el acceso de los funcionarios a los servicios mínimos (tales como consultas, análisis, asistencias en casos de urgencias, etc.) que debían ser prestados conforme con las normas vigentes y, en ciertos casos, también debido a la conocida superpoblación de usuarios en los diferentes centros asistenciales, que no dan abasto.

Las circunstancias mencionadas motivaron una importante cantidad de reclamos, todos documentados detalladamente. Ante ellos, con gran preocupación, las autoridades del Jurado, se reunieron con el Presidente y Directivos del IPS, en búsqueda de soluciones para la efectiva prestación de los servicios de salud. Pese a las promesas de mejoramiento, las deficiencias continuaron.

En consecuencia, a nivel interno se realizó una encuesta que abarcó a todos los funcionarios, para conocer el grado de aceptación o rechazo al seguro de salud ofrecido por la previsional. Como resultado de la misma, más del 92 % (noventa y dos por ciento) de los encuestados expresaron su disconformidad y rechazo a seguir vinculados al IPS.

Ante las situaciones planteadas, la Máxima Autoridad Institucional puso a consideración del pleno del Jurado, en sesión extraordinaria llevada a cabo este martes 17 de mayo del corriente, la propuesta de abrogación de la Ley Nº 6.765/21, la cual, luego de un intercambio de pareceres, fue acompañada por los Miembros presentes.

Al respecto, como punto resaltante cabe señalar que, de aprobarse la abrogación de la ley antes referida, la cobertura de salud para los funcionarios no implicará ampliación presupuestaria alguna.

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