En la sesión de la Convención Nacional Constituyente, de fecha 28 de mayo de 1992, según se desprende del Acta n.° 37, se estudió el artículo referido al enjuiciamiento y a la remoción de los magistrados judiciales por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones. De dicha discusión y estudio,  derivó el nacimiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, sus funciones e integración, plasmado en el ARTÍCULO 253, de la nueva Carta Magna, sancionada y promulgada, por el pueblo paraguayo, el 20 de junio de 1992.

La primera sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se llevó a cabo el 25 de agosto de 1992, en la sala de deliberaciones del Senado, Sede del Cabildo, y conforme se desprende del Acta N°1 de la misma fecha, sus primeros miembros fueron: los ministros Dr. Carlos V. Khon Benítez y  Dr. José Alberto Correa, en representación de la Corte Suprema de Justicia; el Prof. Dr. Marco Antonio Eliceche  y el Dr. Jorge Raúl Garcete, en representación de la Cámara de Senadores; el Dr. Dionisio Nicolás Frutos y el Dr. José Félix Fernández Estigarribia, en representación de la Cámara de Diputados; el Prof. Dr. Luis Enrique Chase Plate, en representación de la Facultad de Derecho,  de la Universidad Nacional de Asunción y el Dr. Enrique Sosa Elizeche, en representación de la Facultad de Derecho, de la Universidad Católica de Asunción.

Desde su creación, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fue regido por las siguientes disposiciones normativas:

  1. Ley n.° 131/1993 “QUE EL REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL  ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS.”,  fue la primera Ley reglamentaria dictada para su  funcionamiento.
  • Ley n.° 1084/1997 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS” y deroga por completo la Ley n.° 131/1993.
  • Ley n.° 1752/2001, modificatoria de algunos artículos de la Ley n° 1084/1997.
  • Ley n.° 3759/2009, “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”. Por ésta Ley quedaban derogadas la Ley n.° 1084/1997 y la Ley n.° 1752/2001.
  • Y la Legislación vigente, Ley n.° 6814/2021 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS JUDICIALES, AGENTES FISCALES, DEFENSORES PÚBLICOS Y SÍNDICOS DE QUIEBRA Y DEROGA LA LEY N.° 3759/2009, LEYES ANTECEDENTES Y MODIFICATORIAS.   

Por tanto, el Jurado cuenta con competencia constitucional  y legal para el enjuiciamiento y la remoción de Magistrados Judiciales y Agentes fiscales. Asimismo, conforme con la Ley n° 4423/2011 “Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública” y la nueva Ley n° 6814/2021, tiene atribuciones legales para juzgar la conducta del Defensor General, Defensores Adjuntos y Defensores Públicos.

Hoy en nuestro trigésimo aniversario,  ratificamos nuestro firme compromiso, con la ciudadanía y el país, de seguir cumpliendo nuestra misión constitucional con honestidad, objetividad, transparencia y justicia.

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