ORDEN DEL DÍA

I) CONSIDERACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2.025.

  • Por unanimidad, el Jurado resolvió APROBAR el acta de la Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2025.

II) ESTUDIO DE EXPEDIENTES  –  KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA

1) ESTUDIO DE DESAFUERO – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO DESAFUERO REHEGUA

    1a) Causa n.º 222/2.025 caratulada: “Abg. ISABEL BEATRIZ BRACHO PEDROZO, Juez Penal de Garantías n.° 2 de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Pedido de desafuero”.

    Expediente caratulado: «Isabel Beatriz Bracho de Brítez y otros s/ Cohecho pasivo agravado (Ley n.° 6.379) y otros”. –

    El Jurado resolvió por unanimidad:

    1- Hacer lugar al Desafuero de la Abg. Isabel Bracho,  Juez Penal de Garantías n.° 2 de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central.

    2- Iniciar de oficio el enjuiciamiento por la causal de la comisión de hechos punibles debiendo quedar suspendido dicho procedimiento en virtud a lo estipulado en el Art. 13, primer párrafo de la Ley n.° 6814/2021.

    3- Solicitar la suspensión en el cargo a la Corte Suprema de Justicia.

    2) ESTUDIO DE SENTENCIA – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO  SENTENCIA REHEGUA

    2a) Causa n.º 44/2.025 caratulada: “Abg. NATHALIA GUADALUPE SOLEDAD GARCETE AQUINO, Jueza de Paz del Segundo Turno del Distrito de La Catedral, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

    Antecedentes: «Auditoría de gestión del Juzgado de Paz del Distrito de La Catedral, Circunscripción Judicial de la Capital”.  

    Por unanimidad de votos, el Jurado resolvió:

    1. Aplicar la sanción de REMOCIÓN a la Abg. NATHALIA GUADALUPE SOLEDAD GARCETE AQUINO, Jueza de Paz del Segundo Turno del Distrito de La Catedral, Circunscripción Judicial de la Capital,  por comprobarse durante el proceso del enjuiciamiento haber incurrido en la causal de mal desempeño en sus funciones.

    2- Comunicar a las Cámaras del Congreso, al Consejo de la Magistratura y a la Corte Suprema de Justicia conforme al Art. 34 de la ley del JEM.

    3– Aplicar las costas en el orden causado.

    3) AUDIENCIA DE ALEGATOS TENDUHA JURADO RENONDÈPE

    3a) Causa n.º 12/2.025 caratulada: “Abg. ROSANA ROJAS BENÍTEZ, Jueza de Ejecución Penal de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Enjuiciamiento”.

    Antecedentes: «Auditoría de gestión del Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Villa Hayes”.

    • El Jurado resolvió:
    • SUSPENDER LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE ALEGATOS, debido a la impugnación del informe del Secretario Jurídico, planteada por la parte enjuiciada.
    • FIJAR SESIÓN EXTRAORDINARIA para el día martes 25 de noviembre de 2025, apara las 09:30h. a efectos de resolverse la impugnación planteada.

      4) ANÁLISIS DE ANTECEDENTES

    4a) Antecedentes puestos a conocimiento de los Miembros en sesión ordinaria del 16 de Octubre de 2.025, con relación a la Jueza de Paz de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Norma Ortiz.

    Antecedentes: “Auditoría de gestión del Juzgado de Paz de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central”.

    • El Jurado resolvió por unanimidad de votos:

    1- Declarar la prescripción de la acción respecto al 1°,2° y 3° hechos atribuidos en la nota presentada por el Senador Nacional Rafael Filizzola por estar fuera del alcance del Art. 11 de la ley del Jurado.

    2- INICIAR DE OFICIO UN ENJUICIAMIENTO  a la Jueza de Paz de Luque, Abg. Norma Ortiz, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n° 6814/2. 

    3- Solicitar a la CSJ,  la SUSPENSIÓN en el cargo de la magistrada Norma Ortiz.

    4- FISCAL ACUSADOR: Abg. Carmela Ramírez

    5) EXPEDIENTES PARA ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO HA TECHAKUAA HAĞUA

    5a) Causa n.º 173/2.025 caratulada: “Estela Mary Benítez de Núñez c/ Abg. DARÍO HERNÁN ESTIGARRIBIA RAMÍREZ, Juez Penal de Sentencia n.° 7 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación”.

    Expediente caratulado: «Walter Darío Núñez Albera s/ Daño – Exp. n.° 385/2.023”.

    • El JEM resolvió  RECHAZAR  la acusación contra el Juez Penal de Sentencia n.° 7 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central Abg. DARÍO HERNÁN ESTIGARRIBIA RAMÍREZ, conforme al Art. 7° de la Ley n.° 6814/21, y;  en consecuencia disponer el Archivo de la causa por los argumentos expuestos.

    5b) Causa n.º 156/2.025 caratulada: “Investigación preliminar” – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Gustavo Ramón Chilavert.

    Antecedentes: Oficio S.J.II. N.° 756 del 10 de Junio de 2.025, por el cual la Secretaria de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia remitió antecedentes relacionados a la causa n.° 442/2.022, caratulada: “Daniel Armando Godoy Arias c/ Librada Montes Benítez s/ Reivindicación”, en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado quinto del Auto Interlocutorio n.° 227 de fecha 20 de Mayo de 2.025, dictado por la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a través del cual resolvió remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.

    Expedientes caratulados: «Laureano Aldao Meza y otros s/ Sucesión intestada – Exp. n.° 209/2.022», «Alma María Soledad Segovia Ramírez c/ Raquela Duarte y otras s/ Protección integral a las mujeres c/ toda forma de violencia – Exp. n.° 1.728/2.023»; «Francisco Rubén Careaga Meaurio c/ Antonio Recalde y otros s/ Desalojo – Exp. n.° 265/2.021», «Luis Bernardo López c/ Froilán Giménez Álvarez s/ Indemnización de daños y perjuicios – Exp. n.° 999/2.017», «Ronald Hernán Guerrero Ovelar c/ Ángel Rodrigo Ferreira y otros s/ Nulidad de acto jurídico – Exp. n.° 534/2.023», «Adolfo Oddone Paredes c/ Hugo Joel Ramón Barrios Caballero s/ Obligación de hacer escritura pública y otro – Exp. n.° 367/2.022», «Censu S. A. c/ Celso Hugo Núñez Cáceres s/ Acción preparatoria de juicio ejecutivo – Exp. n.° 93/2.020», «Garden Automotores S. A. c/ Humberto Francisco Céspedes González s/ Acción preparatoria de juicio ejecutivo – Exp. n.° 140/2.022» y «Ronald Hernán Guerrero Ovelar c/ Mohan Gopaldas Chardiramani s/ Interdicto de retener – Exp. n.° 59/2.023”.

    • El JEM resolvió por mayoría de votos ARCHIVAR la investigación preliminar respecto al Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial del 2° Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central Abg. Gustavo Ramón Chilavert y Archivar la presente causa.

    6) ESTUDIO DE DESISTIMIENTO – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO DESISTIMIENTO REHEGUA

    6a) Causa n.º 108/2.025 caratulada: “Hugo Silvero Salinas c/ Abgs. HUGO MANUEL GARCETE MARTÍNEZ, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital, y LUZ MARLENE RUIZ DÍAZ BÁEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.

    Expediente caratulado: “Inmobiliaria Del Este c/ Hugo Silvero s/ Reconocimiento de crédito – Exp. n.° 335/2.015”. –

    • El Jurado resolvió HACER efectivo el apercibimiento, tener por desistido al recurrente y ARCHIVAR la presente causa.
    • En la presente causa se encontraba excusado el Ministro César Antonio Garay.

      III) ASUNTOS VARIOS – OPAICHAGUA MBA’E

    El JEM toma conocimiento de las publicaciones periodísticas que guardan relación con los siguientes titulares:

    1. Diario Última Hora: «Hijas de Lindstrom denuncian supuesto despojo de estancia en Horqueta»                              
    2.    2- Diario ABC Digital:  Comunicado de Agro Santa Isabel: «Arbitrariedad y Corrupción Judicial»
    3. Radio 1000 Noticias: «Empresa agropecuaria dejaría Paraguay luego de 30 años por inseguridad jurídica» y una vez cumplido el plazo, el Pleno pueda expedirse sobre el análisis de la viabilidad respecto al inicio de oficio de una investigación preliminar o de un enjuiciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/2021.

    El  plazo para  el efecto se cumplirá el 19 de diciembre de 2025.

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