ORDEN DEL DÍA

I) CONSIDERACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE JUNIO DE 2.026

  • Por unanimidad, el Jurado resolvió APROBAR el acta de la Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio de 2.026.

II) ESTUDIO DE EXPEDIENTES  –  KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA

1) ANÁLISIS DE ANTECEDENTES

1a) Causa n.° 66/2.026 caratulada: “Antecedentes puestos a conocimiento del Jurado en Sesión Ordinaria del 28 de Agosto del 2.025, con relación al Agente Fiscal en lo Penal de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay, Abogado Félix Andrés Cantaluppi González”.

Publicación periodística: “Diario Última Hora del 28 de Agosto de 2.025, titulada: Fiscal de Pedro Juan se adjudicó para sí y sus funcionarios una camioneta incautada”.-

  • El JEM resolvió: 1- INICIAR de oficio la investigación preliminar previa en relación a la publicación periodística mencionada. 2- LIBRAR oficios a fin de traer a la vista  un informe pormenorizado y los antecedentes relacionados con la información obtenida.

1b) Causa n.° 91/2.026 caratulada: “Antecedentes puestos a conocimiento del Jurado en Sesión Ordinaria del 19 de Marzo del 2.026, con relación a la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Itakyry, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abogada Jorgelina Melgarejo”.-

Publicación periodística: Diario digital “El Observador»: «Jueza funda resolución en fallos de la Corte que no coincidirían con los expedientes mencionados».-

  • El Jurado resolvió por unanimidad de votos: 1- INICIAR de oficio la investigación preliminar en relación a la publicación periodística mencionada. 2- LIBRAR los oficios a fin de traer a la vista  un informe pormenorizado y copias autenticadas íntegras del expediente judicial que guardan relación con la información obtenida así como todos los antecedentes relativos al caso.  

2) EXPEDIENTES PARA ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO HA TECHAKUAA HAĞUA

2a) Causa n.° 190/2.024 caratulada: “Abg. Oscar Rubén Rodríguez Rojas c/ Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Acusación.”.-

Expediente caratulado: “Victor Laimerao Silva c/ Julio Godoy Ayala y Bernard Marc Gotti s/ Cumplimiento de contrato y retención del inmueble por mejoras”.-

  • El Jurado resolvió POSPONER el estudio y consideración de esta causa, para una próxima sesión.

2b) Causa n.° 183/2.025 caratulada: «Investigación Preliminar».-

Expediente caratulado: “Marcelo Giménez Duarte s/ Homicidio Doloso«.-

Publicación periodística: “Diario Última Hora del 22 de Julio de 2.025, titulada: Juez y Fiscal del caso M.M. no estuvieron a la altura de la justicia», y «Diario ABC Color del 22 de Julio de 2.025, titulada: «Horror en Caazapá, Juez explica por qué liberó a presunto abusador”.-

  • El JEM resolvió: 1- CANCELAR y ARCHIVAR la causa respecto al Abg. Osmar Ariel Baeza, conforme al Art. 253 de la C.N y 11 de la ley del Jurado. 2- INICIAR DE OFICIO EL ENJUICIAMIENTO del agente fiscal de la Unidad Penal ° 2 y de Ejecución Penal de la ciudad de Caazapá Sede Fiscal del Departamento de Caazapá Abg.  Carlos Ramírez, en virtud al Art. 18, de la ley del Jurado. 3- NO Solicitar a la CSJ la suspensión en el cargo del agente fiscal mencionado.
  • FISCAL ACUSADOR: Abg. Cinthia Vera

3) ESTUDIO DE RECURSO – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO RECURSO REHEGUA

3a) Causa n.° 41/2.026 caratulada: “Americana Agropecuaria S.A., Principado Agropecuaria S.A., Paragrícola S.A. y Laguna S.A. c/ Abg. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, y de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Acusación.”

Expediente caratulado: “Gisela Peters y otros c/ Manfred Tadeu Peters y otros s/ Nulidad de acto jurídico”. –

  • El Jurado resolvió RECHAZAR el RECURSO de REPOSICIÓN interpuesto por el representante de las empresas de Americana Agropecuaria S.A., Principado Agropecuaria S.A., Paragrícola S.A. y Laguna S.A. Abg. Diego Troche Robianni contra la providencia del 6 de mayo del 2026, conforme a los argumentos expuestos.

4) ESTUDIO DE DESISTIMIENTO – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO DESISTIMIENTO REHEGUA

4a) Causa n.° 245/2.025 caratulada: “Americana Agropecuaria S.A., Paragricola S.A., Laguna S.A. y Principado Agropecuaria S.A. c/ Abg. RAMÓN ALBERTO FLORENTIN CARDOZO, Juez Penal de Garantías N.° 2 de la Ciudad de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Acusación”.-

Expediente caratulado: “José Ronaldo Ramos y Agro Ramos S.A. c/ Principado Agropecuaria S.A. y Laguna S.A. s/ Retención de inmueble y cobro por mejoras”.-

  • El Jurado resolvió hacer efectivo el Apercibimiento dispuesto mediante providencia del 11 de Marzo de 2026, , tener por desistida a Americana Agropecuaria S.A., Paragricola S.A., Laguna S.A. y Principado Agropecuaria S.A. contra el juez Abg. RAMÓN ALBERTO FLORENTIN CARDOZO, y en consecuencia Archivar la causa.

5) ESTUDIO DE CANCELACIÓN KUATIA ÑEHESA’ỸIJO ÑEMBOPAHA REHEGUA

5a) Causa n.° 48/2.026 caratulada: “Municipalidad de la Ciudad de Salto del Guairá, Departamento de Canindeyú c/ Abg. MARTA ELODIA ROMERO, Jueza Penal de Garantías N.° 3 de la Ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Acusación”.-

Expediente caratulado: “Amparo Constitucional preventivo planteado por la empresa LG Vip Sociedad Anónima c/ Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Sra. Teodora González Ávalos y otros”.-

  • El Jurado resolvió CANCELAR y ARCHIVAR la causa con respecto a la Abg. MARTA ELODIA ROMERO, conforme al Art. 253 de la C.N y 11 de la ley del Jurado.

  III) ASUNTOS VARIOS – OPAICHAGUA MBA’E

  • El Jurado tomó conocimiento de la  publicación periodística del Diario ÚLTIMA HORA de fecha 23 de junio de 2026, titulada: “Jueza concede G. 616 millones por error judicial a mujer que pasó más de 3 años presa”, y; una vez cumplido el plazo, el Pleno pueda expedirse sobre el análisis de la viabilidad respecto al inicio de oficio de una investigación preliminar o de un enjuiciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/2021.
  • El plazo para el efecto se cumplirá el 23 de JULIO de 2026.

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