El Ministro de la CSJ, Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia, puso a conocimiento del Pleno antecedentes correspondientes al expediente caratulado: “Silvio Bordon c/ Elvino Just y otros s/ Interdicto de retener la posesión”, específicamente la regulación de honorarios. «Se había regulado según información que tengo la suma de más de 10.000 millones de guaraníes, lo cual realmente genera la necesidad de evaluar la corrección de esa decisión, por lo que solicito se traiga a la vista específicamente la regulación de los honorarios en la causa citada, a los efectos de evaluar la juridicidad de la decisión».

El Jurado, luego de la votación resolvió el inicio de una investigación preliminar, que los antecedentes sean remitidos a la Secretaría Jurídica a fin de imprimir los trámites de rigor, asignándose, en consecuencia, el número de causa correspondiente y la respectiva carátula.

Asimismo, a solicitud del Miembro Abg. Oscar Paciello, el Jurado resolvió solicitar la remisión de los antecedentes del expediente caratulado: “Milciades Alfonso Gamarra c/ Norte Gas S.A, o quienes resultaren responsables s/ cobro de guaraníes en diversos conceptos”.

Sobre el mismo, el miembro mencionado alegó:

«He recibido la visita de una delegación de colegas, quienes manifestaron ciertas consideraciones respecto a una actuación del Tribunal de Apelación de la Circunscripción de Concepción, y como no tenemos particularmente la posibilidad de acceder a esa documentación que ellos señalan como una actuación irregular, quiero solicitar se requiera la remisión de las compulsas para el eventual estudio de la pertinencia o no de una investigación preliminar del expediente caratulado: “Milciades Alfonso Gamarra c/ Norte Gas S.A o quienes resultaren responsables s/ cobro de guaraníes en diversos conceptos”. De acuerdo a lo que me presentaron hay constancia plena de que un trabajador de más de 30 años, no ha sido indemnizado en la medida correspondiente en forma taxativa y aluden estas personas injerencias que habrían distorsionado el sentido de los votos, lo cual sería gravísimo. Entonces, para un análisis previo, solicito si se puede traer a la vista, del Tribunal de Apelación de la Circunscripción de Concepción, el expediente de referencia».

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