En sesión ordinaria de ayer, martes 29 de agosto, fue analizada laCausa n.° 134/2022, en la cual el JEM resolvió de manera unánime: admitir la acusación particular, como la ampliación de la misma, contra la Agente Fiscal Casse Giménez, y rechazar in límine la acusación contra el Defensor Público Fermín Bogado.  En consecuencia, se deberá correr traslado de la misma, para que la conteste dentro del plazo de ley. Asimismo, solicitar la suspensión de la Agente Fiscal en el ejercicio de sus funciones a la CSJ, de conformidad a lo previsto en el Art. 259, numeral 7, de la CN y el Art. 13, inc. c, de la Ley Nº 6814/2021.

El ministro de la CSJ, Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia, preopinante de la causa, alegó  «Al evaluar la procedencia o no de la acusación formulada en este caso en particular que afecta a la Agente Fiscal y también a un Defensor Público en lo penal de Villa Hayes. La acusación se formula conforme a las disposiciones de la ley vigente, entonces corresponde en primer lugar analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de conformidad a lo que prescriben los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/21, y posteriormente analizar la procedencia de los hechos que motivan la acusación.

»En relación al primer punto, referente a cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, cabe señalar de que se cumplen con los requisitos establecidos en nuestra legislación al respecto, pues se ha acreditado la condición de haber sido procesado por parte del Señor Jorge Antonio Oviedo Matto, ha acreditado también su solvencia económica con la presentación de un título de propiedad, aquí en Asunción, se ha cumplido con la formalidad  exigida referente a la mención de la disposiciones legales infringidas, por una parte hace referencia a violación del artículo 242 del Código Procesal Penal, que tipifica el hecho punible falso testimonio, cabe aclarar que esa situación no es objeto, no es competencia, del Jurado Enjuiciamiento sino de la de la Fiscalía. Además, en esta causa hay que señalar que para el efecto se había remitido el expediente a la Fiscalía a los efectos de indagar sobre el supuesto hecho de falso testimonio. Ahora sí, corresponde a la competencia de este Jurado la mención del supuesto incumplimiento del artículo 14 inciso d de la Ley 6814/21, que hace referencia a conducta de la Agente Fiscal que afecta su investidura.

»En cuanto a procedencia, en conclusión se puede sostener válidamente de que se ha cumplido con los requisitos formales que exigen los artículos 18, 19 y 20.  Ahora en cuanto a la procedencia del hecho que motiva la acusación, hay que señalar de que, conforme el escrito se le ha atribuido tanto a la Agente Fiscal y al Defensor Público los siguientes hechos:

  • Haber cometido el hecho punible de testimonio falso, tipificado en el artículo 242 del Código Penal, y aclaro, este hecho no constituye competencia de este Jurado enjuiciamiento y hay una cantidad de precedentes en donde este Jurado ha señalado de que la denuncia de supuesta comisión de hechos punible no es competencia de Jurado sino el Ministerio Público. Por lo tanto, este hecho no justifica admitir la acusación.
  • Haber cometido actos de que en su vida privada o pública sean lesivos a su investidura y con respecto a este sí, se ha justificado debidamente en el escrito de acusación, como por ejemplo, se señala que la acusada ha generado audios que tendrían rasgo de edición difícil de constatar y cuyos elementos montados fueron relevantes en el desarrollo en la investigación fiscal de la causa penal, lo que trajo como consecuencia negativa en el acusador particular, en este caso Oviedo Matto. Específicamente, se le atribuye por ejemplo a la Agente Fiscal, haber realizado grabaciones irregulares, inventadas, para atribuirle en este caso acusador particular, un supuesto hecho punible de pedido de coima, pedido de dinero, entonces, creo que se justifica en este segundo hecho que se le atribuye a la acusada agente fiscal.

»En relación al acusado Fermín Bogado, no percibo en el escrito de acusación cuál es el hecho concreto que se le atribuye al Defensor Público, es más, he escuchado la declaración, la audiencia realizada en donde el señor Oviedo Matto hizo una larga exposición sobre la causa que ha sufrido y en donde ésta Agente Fiscal había utilizado una comunicación vía WhatsApp, etc.,  y en dicha audiencia tampoco pude percibir una acusación concreta o un hecho concreto que se haya atribuido al Señor Fermín Antonio Bogado Domínguez.  Por lo tanto considero que esta acusación tiene que ser admitida en relación al segundo hecho que se le atribuye que consiste en haber cometido actos u omisiones que constituyen inmoralidad en su vida pública privada y que sean lesivos a su investidura en base a los hechos que he señalado, no así con respecto al primer hecho supuesta comisión de hechos punibles y considero que no corresponde admitir la acusación contra el Señor Fermín Bogado, que es Defensor Público», finalizó el preopinante.

A su turno, el Dr. Paciello también manifestó sobre otros aspectos que manifestó, que han llamado poderosamente la atención, haciendo referencia al video del juicio oral en el que «la Agente Fiscal manifestaba que tenía que guardar el teléfono celular en un congelador, es algo que no entiendo yo, como una persona a cargo de la acción de la persecución pública de los hechos punibles, pueda estar en estas manifestaciones, tratando de que sean creíbles, pudo haber dicho que se le perdió el teléfono,  que el teléfono no funcionaba, de hecho dijo que el teléfono le dio una persona que falleció y que ya no se encontraba más, que le robaron, o sea, una serie de contradicciones o insinuaciones que no pueden sostenerse con elementos objetivos y esto para mí Señor Presidente y Señores Miembros, evidencia un mal desempeño, estamos hablando de una persona encargada de la acción penal pública, no podemos sostener buen desempeño  funcional en estas condiciones, por encima de cualquier insinuación, que por medio de prensa, está haciendo esta señora respecto a la actividad del Jurado Enjuiciamiento de Mmagistrados, tendría que limitarse a reanalizar sus hechos.  Ahora va a tener la oportunidad, y adelanto el sentido de mi voto por la admisión de la acusación,  establecida en el inciso h, Art. 14, de la ley del Jurado.

»En relación al Defensor Público Fermín Bogado, hay que distinguir su conducta, el mismo ya es objeto de un procedimiento penal y será dilucidada su participación en ese hecho en sede del Ministerio Público y del órgano jurisdiccional correspondiente, ya que el mismo, en ese momento era funcionario de la Agente Fiscal y no Defensor Público.

El Dr. Paciello también hizo énfasis en el artículo 13 de la ley del Jurado, en donde «claramente se establece que si existiesen presunciones graves contra el enjuiciado por mal desempeño de sus funciones o la comisión de hechos punibles, que es el caso del falso testimonio, el Jurado podrá solicitar la suspensión en el cargo a la Corte Suprema de Justicia”, ampliando así el sentido de su voto al solicitar también la suspensión en sus funciones de la Agente Fiscal Casse Giménez, ante ambos hechos, por la presunta comisión de hechos punibles objeto de estudio ante el Ministerio Público y la comisión de actos y omisiones que constituyen inmoralidad en su vida pública y privada y que sean lesivas a su investidura establecida en el artículo 14 inciso h».

En esta causa se encontraba excusado el vicepresidente 1º Dip. Nac. Alejandro Aguilera,  por lo que tanto se procedió a la toma de juramento del Dip. Nac. José Rodríguez como Miembro titular en la misma.

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