I- ESTUDIO DE EXPEDIENTES – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA

  1. ESTUDIO DE SENTENCIA – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO TEKOJOPY REHEGUA

1a) Causa n.º 12/2022 caratulada: “ABGS. SILVIO ALEGRE, FÁTIMA VILLASBOA y MIRTHA ORTIZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.° 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, y ABG. JORGE NOGUERA, Agente Fiscal de la Unidad n.° 02 de la Fiscalía Barrial n.° 07 de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

Expedientes caratulados: “Felipe Nery Bogado Soria s/ Estafa y Otros”; “Luis Antonio Paredes Jara s/ Estafa y Otros”; “Ramón Zubizarreta Zaputovich s/ Estafa”; “Paola Morínigo y Juan Raimundo Torrado s/ Estafa”; “Edgar Waldemar Troche s/ Estafa”; “Ángel Granada Brizuela s/ Estafa y Otros”; “Marcos Smenioto Rosa s/ Estafa y Otros”; “Celia Dahiana Ramírez y Joel Darío Halley s/ Estafa y Otros”; “Carlos Antonio López y Eduardo Chamorro s/ Estafa y Otros”; “Carlos Legel y Carlos Enrique Maciel s/ Estafa y otros”; “María del Pilar González s/ Apropiación y Otros” e “Investigación fiscal s/ H.P. contra el patrimonio de las personas – Estafa”.-

  • El Jurado resolvió Absolver a la Agente Fiscal Fátima Villasboa, por no haberse comprobado durante el proceso de su enjuiciamiento que haya incurrido en la causal de mal desempeño de funciones. Así también, Rechazar la solicitud de prescripción por improcedente, planteada por la parte enjuiciada conforme a los argumentos expuestos en el presente punto.

1b) Causa n.º 12/2022 caratulada: “ABGS. SILVIO ALEGRE, FÁTIMA VILLASBOA y MIRTHA ORTIZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.° 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, y ABG. JORGE NOGUERA, Agente Fiscal de la Unidad n.° 02 de la Fiscalía Barrial n.° 07 de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

Expedientes caratulados: “Andrea Beatriz Tejera Llamas s/ Estafa”; “Cristian Colbes Sanabria s/ Estafa”; “Armando Miguel Perito s/ Estafa”; “Sergio Daniel Larroza s/ Estafa”; “Rian Augusto Tormena s/ Estafa”; “Iván Emilio Oliveira s/ Estafa”; “Edgar Waldemar Troche s/ Estafa”; “Alberto Doldán Ovelar s/ Estafa”; “Julio Daniel Dávalos Notario s/ Estafa”; “José Julián Torrijos s/ Estafa”; “Teresita de Jesús López Romero s/ Estafa” y “Celsa Lombardo (Guipa S.A.) s/ Estafa”.-

  • El Jurado resolvió Absolver al Agente Fiscal  Abg. Silvio Alegre, por no haberse comprobado durante el proceso de su enjuiciamiento que haya incurrido en la causal de mal desempeño de funciones. Así también, rechazar la existencia de un obstáculo, en este caso la prescripción o la extinción  de la presente causa planteada por la parte enjuiciada conforme a los argumentos expuestos en el presente punto.

2- ANÁLISIS DE ANTECEDENTES – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO ANTECEDENTES REHEGUA

2a) Análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la sentencia dictada en la causa n.º 122/2019 caratulada: “Ramón Mario González Daher y otros s/ Lavado de Dinero”.-

  • El Jurado resolvió iniciar una Investigación Preliminar previa de conformidad al Art. 18 de la Ley 6814/21, en relación a las supuestas irregularidades conocidas a partir de la sentencia dictada en la causa n.º 122/19,  caratulada: “Ramón Mario González Daher y otros s/ lavado de dinero”, y; en consecuencia remitir los antecedentes de la misma a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuación de los trámites de rigor.

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