I) CONSIDERACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 17 DE OCTUBRE DE  2023 – TECHAKUAA ATY ÑE’ Ê ORDINARIA REHEGUA ARANGE 17 JASYPA 2023-me.

  • Por unanimidad de los miembros presentes, el Jurado resolvió Aprobar el acta de la Sesión Ordinaria de fecha 17de octubre de 2023.

II) ESTUDIO DE EXPEDIENTES – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA

  1. AUDIENCIA ANTE EL PLENO – TENDUHA JURADO RENONDEPE

1a) Audiencia testifical del señor Subcomisario MGAP Abg. Fernando Ruíz Díaz Ortega, en la causa n.° 95/2022 caratulada:“ABG. LORENZO LEZCANO, Agente Fiscal Unidad Penal N.° 04 Especializada en Lucha contra el Crimen Organizado s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “Persona innominada s/ A Determinar”.-

Partes intervinientes:

Parte enjuiciada: Agente Fiscal Abg. Lorenzo Lezcano,

Abogados patrocinantes: Ricardo Preda Del Puerto y Alejandra Ortiz Maidana.

Fiscal acusadora: Abg. Carmela Ramírez.                                                 

Testigo: Subcomisario MGAP Abg. Fernando Ruíz Díaz Ortega. (VIRTUAL)

2) ESTUDIO DE CANCELACIÓN – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO ÑEMBOPAHA REHEGUA

2a) Causa n.° 28/2023 caratulada: “ABG. ANA ELIZABETH GIRALA LÓPEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “Griselda Beatriz Acha Alcaraz y otros s/ cohecho pasivo agravado (Ley N° 6379).”

  • El Jurado resolvió la Cancelación y Archivo de la presente causa con respecto a la Abg. Ana Elizabeth Girala.

3) ENJUICIAMIENTO EN TRÁMITE – KUATIA ÑEMOARANDU MBOHEKOJOJA MBOHAPE

3a) Causa n.° 98/2022 caratulada: “Abg. CLAUDIA MOSQUEIRA, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá s/ Enjuiciamiento”.

Publicación periodística: “Jueza Penal de Garantías de Guairá no asistió a su Juzgado 43 días en cinco meses.”

  • El Jurado resolvió Abrir la causa a prueba en el presente enjuiciamiento, Admitir las pruebas documentales, de informe, periciales y de reproducción ofrecidas por la parte enjuiciada, y las ofrecidas por la parte acusadora, las cuales deben ser diligenciadas en el periodo respectivo, todo ello, a tenor del artículo 29 de la Ley N.° 6814/2021, y por otra parte, limitar a 10 (diez) los testigos ofrecidos por su parte,  bajo apercibimiento de que el Jurado procederá a excluir a los testigos ofrecidos desde el número 11 al 24, de conformidad con los artículos 24 de la Ley N.° 6814/2021 y los artículos 146 y 318 del Código Procesal Civil.

4) PEDIDO DE DESAFUERO KUATIA ÑEHESA’ỸIJO PEDIDO DE DESAFUERO REHEGUA

4a) Causa n.° 188/2023 caratulada: “Abg. AMADO ARSENIO YURUHÁN DÍAZ, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Pedido de desafuero”.

Expediente caratulado: “Amado Yuruhan Díaz s/ Supuesto Hecho Punible de Acoso Sexual.”

Se toma juramento al Ministro de la CSJ Prof. Dr. Luis María Benítez Riera en reemplazo del miembro Ministro de la CSJ Prof. Dr. César Antonio Garay, quien se encuentra inhibido en esta causa.

  • El Jurado resolvió:
  • DISPONER EL DESAFUERO del Magistrado Amado Arsenio Yuruhán Díaz y que sea puesto a disposición del Juzgado competente para la continuación del proceso iniciado en el fuero penal.
  • INICIAR DE OFICIO EL ENJUICIAMIENTO OFICIOSO por la causal de la comisión de hechos punibles y mal desempeño de funciones de conformidad a lo dispuesto en los Art. 12, 14 inc h y 18 de nuestra ley reglamentaria.
  • SUSPENDER TRÁMITE DEL ENJUICIAMIENTO respecto a la causal de hechos punibles hasta tanto recaiga resolución que ponga fin al procedimiento dispuesto en el fuero penal, y proseguir la tramitación de este proceso en cuanto a la causal de mal desempeño de funciones hasta el estado de Autos para Sentencia, atento a lo establecido en el Art. 13 de nuestra ley reglamentaria.
  • SOLICITAR A LA CSJ LA SUSPENSIÓN del Magistrado conforme al Art. 259 inc 7 de la CN y del Art. 13 de nuestra ley.

5) INFORME PRELIMINAR

5a) Causa n.° 246/2023 caratulada: “Antecedentes sobre actuaciones en la causa penal caratulada: Ramón Mario González Daher y otro s/ Lavado de dinero y otros”.

Expedientes caratulados: “Carlos Alberto Kiese Wisnear s/ Estafa y Apropiación”; “Roque Antonio Godoy Alderete y Anabel López s/ Estafa”; “Héctor Adrián Franco s/ Estafa y otros”; “Aldo Manuel Galeano González y Alberto Scapini s/ Estafa y otros”; “Carlos Alberto Meroy s/ Estafa y otros”; “Ronaldo Ferreira Martins s/ Estafa y otros”; “Eladio Miguel Britos Villalba s/ Estafa”; “Carlos Alberto Kiese Wisner s/ Estafa”; “Juan Antonio Giovanni Vega s/ Estafa”; “Miguel Ángel González Zelada s/ Estafa”; “Miguel Ángel González Zelada s/ Estafa“; “Antonella Paciello Lacasa s/ Estafa”; “Santiago Segovia Cáceres s/ Estafa”; “Osvaldo Eduardo Lugo Ramírez s/ Estafa”; “Carlos Jorge Segovia Cáceres s/Estafa y otros”.-

  • El Jurado resolvió:
  • En primer lugar, ARCHIVAR,  los antecedentes con relación a los Abgs. Fátima Villasboa, Néstor Alfredo Cañete, Sonia Pereira, Mirtha Ortiz y Francisco Torres en atención a que los mismos carecen de la calidad exigida en el artículo 11 de la Ley n.° 6814/2021 para ser juzgados ante esta instancia.
  • En segundo lugar, ARCHIVAR, los antecedentes con relación a los Abgs. Sophia Galeano, Edgar Moreno, Zully Figueredo, Yenifer Insfrán y Cecilia Ocampos, en atención a que en sus respectivas actuaciones, no se vislumbra irregularidad alguna que amerite el inicio de oficio de una investigación en esta instancia.
  • En tercer lugar, ARCHIVAR, los antecedentes de las causas penales N.° 8349/2017, 9561/2017, 9568/2017, 10442/2017, 10575/2017, 5182/2017, 971/2016, 7158/2015, 2725/2015, 1275/2015, 7398/2014 y 5076/2014 en atención a que los intervinientes en las mencionadas causas carecen de la calidad exigida en el artículo 11 de la Ley n.° 6814/2021, o no surgen de sus respectivas actuaciones, irregularidades que ameriten hacer uso de la facultad oficiosa del Jurado.
  • En cuarto lugar, INICIAR DE OFICIO una investigación preliminar previa respecto a los antecedentes de las causas penales N.° 3829/14 y 9566/14, ello en virtud a lo que dispone el artículo 18 de la Ley N.° 6814/2021. REMITIR los antecedentes a la secretaria jurídica para la conformación de la causa y la continuación de los trámites de rigor.
  • Por último, en quinto lugar, NO REESTUDIAR los antecedentes de la causa penal N.° 4713/2014, citado en el numeral 128° de la S.D. N.° 515 del 17 de diciembre de 2021, resultante de la causa penal caratulada: “RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTRO S/ LAVADO DE DINERO”, por haber sido objeto de análisis en la sesión ordinaria del 01 de agosto del corriente.

III) ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN”

  • El Jurado resolvió Aprobar el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN”.

IV) ASUNTOS VARIOS – OPAICHAGUA MBA´E

  • De acuerdo a lo expuesto por el Miembro Dr. Óscar Paciello, el JEM resolvió INICIAR DE OFICIO UNA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR PREVIA, en relación a las supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística el 24 de octubre de 2023, por el Abg. Héctor Alegre y Radio 1000 AM  a través de las redes sociales han efectuado publicaciones refiriéndose cuanto sigue: Puerto Casado: Dan Protección Política-judicial a procesado por invasión, robo agravado y otros delitos.  Dos camaristas de Fuerte Olimpo y los poderosos hermanos Adorno, Intendente casadeño y Diputado por Alto Paraguay, respectivamente, son parte de esta nueva historia”.
  • Entran a jugar un papel esencial las Camaristas María Gloria Torres Agüero y Myriam Giménez Fernández, quienes, no en una, sino en dos ocasiones, el año pasado y a principios de este, levantaron medidas de prisión preventiva dictadas en Primera Instancia contra Gauto, a pesar de la férrea oposición de la Fiscalía, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n°  6814/21, y en consecuencia, remitir los antecedentes mencionados a la Secretaría Jurídica, para la conformación de la causa y la realización de los trámites de rigor. 

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