Luego del estudio de la causa N° 401/18 caratulada: “Abg. MAFALDA CAMERON LUQUE, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “WESTON AGRO INVERSIONES S.A. S/ MENSURA Y DESLINDE”.

Este cuerpo colegiado resolvió por mayoría ABSOLVER a la magistrada Abg. Mafalda Cameron Luque, por no haberse comprobado durante el periodo de enjuiciamiento, que incurrió en causal de mal desempeño de funciones.

           En el A.I 239/21 del 11 de mayo de 2021 el Jurado dio cumplimiento a la garantía prevista en el art.17 numeral 7 de la CN al exponer de manera previa y detallada el motivo del presente enjuiciamiento el cual se menciona a continuación:

  • En sentencia definitiva, no haber deslindado con prescripción los límites del inmueble por no haberle dado el trámite contradictorio exigido en el art. 669 del CPC afectando en consecuencia el derecho de un tercero.

El  Dr. Jorge Bogarín, emitió su pre opinión en cuanto al único motivo del presente enjuiciamiento: conforme las constancias de autos se tiene que la parte actora promovió la acción con el objeto de mensura y deslinde, sin embargo del contenido del escrito se deduce que claramente hace referencia únicamente al juicio de mensura, ya que busca determinar las dimensiones de una propiedad ubicada en el Chaco paraguayo fundando su petición en las disposiciones contenidas en el art. 656 del CPC enmarcando su acción dentro de las normas aplicables al juicio de mensura.

En este sentido todo el proceso judicial siguió los lineamientos establecidos por los art. 657, 658, 659, 663, 664, 665 y 668 del CPC por lo que la tramitación del juicio se ajustó estrictamente al procedimiento establecido. Siendo así, mal podía configurar causal de enjuiciamiento el hecho de no haber tramitado juicio conforme a las reglas de deslinde, ya que dicha acción no fue instaurada propiamente en estos autos.

Debemos recordar que el juicio de mensura es un juicio voluntario en el que no se sustancia ningún debate contradictorio, salvo la oposición de los linderos a los trabajos técnicos de mensura, ya que no existe propiamente demandados ni adversarios, por lo mismo la aplicación del art. 669 y siguiente del CPC resulta improcedente. En cualquiera de los casos los derechos de posesión o dominio se hallan a salvo para quienes lo invoquen en el juicio respectivo, atendiendo a que el juicio de mensura no afecta estos derechos conforme reza el art 668 del CPC, de manera que en puridad no se tienen partes agraviadas y cualquier eventual desprolijidad puede ser subsanada por los medios procesales pertinentes.

Finalmente, la sentencia definitiva recaída en el expediente judicial fue confirmada en segunda instancia por haberse declarado desierto los recursos interpuestos contra la misma, posteriormente se plantearon incidentes de nulidad de actuaciones las cuales fueron rechazadas, y también confirmados en alzada.

Considero que no corresponde la aplicación del procedimiento establecido en el juicio de deslinde ya que la acción instaurada se enmarco exclusivamente de hecho y de derecho en el juicio de mensura. Siendo así, el motivo por el cual se había iniciado el enjuiciamiento no fue probado, por tanto, corresponde la ABSOLUCION de la magistrada del presente enjuiciamiento, concluyó el preopinante.

Los miembros Jorge Bogarín, Rodrigo Blanco, Mónica Seifart, Enrique Bacchetta, Hernán Rivas y Fernando Silva Facetti votaron por la absolución de la magistrada.

Mientras que los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia votaron por el apercibimiento de la jueza.

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