Considerando que el  Abg. Osvaldo Bittar planteó recusación con causa contra el Presidente Dr. Fernando Silva Facetti, en la Causa N° 194/18 caratulada: “Abg. TANIA CAROLINA IRÚN, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

La base para la presentación de este incidente, fue que el titular de la institución habría incurrido en pre opinión, ya que se expidió sobre cuestiones de fondo y motivos de la denuncia en la sesión de fecha 21 de julio del 2020, momento en que el pleno del cuerpo colegiado analizó la procedencia del enjuiciamiento de la magistrada Tania Carolina Irún. Además alega el recurrente que, dichas cuestiones tendrían que ser estudiadas recién al momento de dictarse sentencia por esa razón el miembro Fernando Silva Facetti, estaría imposibilitado de emitir su voto en la sentencia.

Por su parte, el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Senador Fernando Silva Facetti, presentó informe de recusación y solicitó el rechazo del planteamiento.

Atendiendo que el recusante no reúne la calidad de parte en el presente enjuiciamiento en virtud a lo establecido en el art. 27 del Código Procesal Civil, además refirió que como miembro no emitió juicio de valor y opinión en la causa.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, expresó: “atendiendo a los dos elementos citados: el carácter  de parte del recusante, que no reúne, es un motivo más que suficiente para el rechazo de la presente recusación. El ciudadano que recurre y solicita el apartamiento del Senador Silva Facetti, no tiene la calidad de parte en el presente enjuiciamiento, por lo tanto, considero que por ese motivo corresponde rechazar la recusación”.

El Jurado resolvió por unanimidad de sus miembros RECHAZAR el incidente de recusación por notoria improcedencia.

Expediente caratulado: “CUSABO LIMITED Y OTROS S/ ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA”.

El Jurado resuelve por unanimidad de los miembros RECHAZAR el incidente de recusación por notoria improcedencia.

El mismo profesional del derecho presentó otro incidente de recusación con causa, esta vez contra el miembro Dr. Luis Benítez Riera, en la Causa N° 194/18 caratulada: “Abg. TANIA CAROLINA IRÚN, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

El Abg. Osvaldo Bittar, fundó su presentación sobre la base que en el expediente caratulado: “ ACCION DE INCOSNTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL”, EN LOS AUTOS CARATULADOS “CUSABO LIMITED Y OTROS S/ ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA- 2.319 AÑO 2021.

En fecha 14 de octubre del 2021, se inhibió de entender la acción de inconstitucionalidad el Dr. Benítez Riera, fue acompañada copia de la notificación de la inhibición pasando a integrar la sala constitucional el Dr. Cesar Garay, en consecuencia habiéndose inhibido el Ministro Benítez Riera, el mismo debió inhibirse y debe ser apartado del presente expediente por guardar estrecha similitud entre el expediente citado y el estudiado en el cuerpo colegiado.

Fue agregada la cédula de notificación realizada por la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, presentó informe de recusación y solicitó el rechazo del planteamiento atendiendo que el recusante no reúne la calidad de  la parte en el presente enjuiciamiento en virtud a lo establecido en el art. 27 del Código Procesal Civil. Además refirió que la recusación fue presentada de manera extemporánea.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, indicó: “con los mismos argumentos de rechazo de la recusación anterior, en atención a que el recusante no tiene la calidad de la parte, no corresponde el estudio y la aceptación de ésta recusación”.

Por otra parte, refirió lo señalado por el Ministro Benítez Riera, en el sentido que ésta recusación esta fuera de tiempo; pero fundamentalmente como argumento central la carencia de calidad de parte del recusante”, concluyo el Dr. Ramírez Candia.

También ésta presentación fue RECHAZADA por unanimidad de los miembros por notoria improcedencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *