En el análisis de la Causa n.° 109/2023 caratulada:Óscar Adolfo Montiel c/ ABG. ALICIA VERÓNICA MARÍA PEDROZO BERNI, Jueza Penal de Garantías N.° 02 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”, se tiene que el 29 de junio del 2023 el señor Óscar Adolfo Montiel formuló acusación por mal desempeño de funciones contra la jueza Alicia María Pedroso Berni. El 21 de julio del 2023 este Jurado emplazó al recurrente, por el plazo de 5 días, a que presente constancia de la cédula de identidad de los testigos Ana Micaela Vera y Wilson Jesús Coronel, así como los interrogatorios a tenor de los cuales los mismos depondrán, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 6814/2021. El 21 de julio del 2023 el recurrente fue notificado debida y legalmente de la providencia supra mencionada. El 14 de septiembre del 2023, el secretario jurídico informó que el señor Óscar Adolfo Montiel no se presentó a dar cumplimiento al emplazamiento practicado, a pesar de estar debida y legalmente notificado, estando vencido el plazo establecido en el proveído de referencia.

Además, en la Causa n.° 238/2023 caratulada:Rubén Darío González Fleitas c/ ABG. MERCEDES CANIZA ARGÜELLO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 05 del Sector N.° 01 de la Capital s/ Acusación”, se pudo observar que el recurrente señor Rubén Darío González Fleitas hasta la fecha de análisis de la presente causa no ha procedido al cumplimiento que le fuera requerido por el Jurado en la Providencia del 5 de octubre del 2023 en todos sus términos, que  fue debidamente notificada, habiéndose excedido en ese sentido ampliamente del plazo fijado para el efecto.

Así también, en la Causa n.° 254/2023 caratulada: “Eleuterio Pedrini c/ ABG. SANDRA FRANTZ ROSIN, Jueza de Paz de la ciudad de Santa Rosa del Monday, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”, ante la presentación efectuada en fecha 30 de septiembre del 2023 por el abogado Edgardo Vidal Estigarribia Martínez, este órgano constitucional por Providencia del 2 de noviembre del 2023 ha procedido a intimar por el plazo de 5 días al recurrente a que formule la acusación pertinente y acredite su solvencia/insolvencia económica conforme a los requisitos que exigen los artículos 18 y 19 de la ley reglamentaria del funcionamiento de este Jurado de Enjuiciamiento, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de incumplir con el plazo previsto en dicha Providencia. El afectado fue notificado en fecha 6 de noviembre del 2023 y hasta la fecha no ha hecho ninguna presentación referente a la acusación ni a la acreditación de su solvencia/insolvencia económica.

Y, en la Causa n.° 257/2023 caratulada:Abg. Dante M. Estigarribia c/ ABGS. CÉSAR VÍCTOR MANUEL NARVÁEZ DÁVALOS, Juez Penal de Garantías N.° 02 de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú; FERMÍN SEGOVIA VILLASANTI y GABRIEL SEGOVIA VILLASANTI, Agentes Fiscales de las Unidades Penales N.° 02 y 05 de la ciudad de Coronel Oviedo, Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú s/ Denuncia”, se tiene que el 31 de octubre del 2023 el abogado Dante Estigarribia realizó una presentación contra los abogados César Víctor Manuel Narváez Dávalos, Fermín Segovia Villasanti y Gabriel Segovia Villasanti. Por Providencia del 2 de noviembre del 2023 el Jurado emplazó al recurrente, por el plazo de 5 días, a que formule acusación, acredite su solvencia o insolvencia económica y mencione las normas legales infringidas, todo esto bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº  6814/21. Por cédula de notificación electrónica, el 6 de noviembre del 2023, el abogado Dante Estigarribia fue debida y legalmente notificado. El 22 de febrero del 2024 el secretario jurídico del Jurado informó que el abogado Estigarribia no dio cumplimiento al emplazamiento estando vencido el plazo establecido en el proveído de referencia. De esta manera se pudo constatar que hasta la fecha del presente análisis, el recurrente no se presentó a dar cumplimiento a los requisitos exigidos, habiéndose excedido ampliamente el plazo fijado para el efecto.

Por tanto, luego del análisis de las causas referidas,  el Jurado resolvió de manera unánime  en cada una de ellas: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO,  TENER POR DESISTIDOS a los recurrentes y en consecuencia, ARCHIVAR las causas.

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