Del análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa o enjuiciamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a los Antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia y puesta a conocimiento de los miembros en la sesión ordinaria del 13 de febrero de 2024, que guardan relación con la causa caratulada “Efrén Caballero Vera y Domingo Vera Vera s/ Transgresión a la ley 1340/88 Posesión y Tráfico de Estupefacientes” y el expediente caratulado “Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el Abg. Nelson Escobar Rodríguez en representación del Sr. Francisco Delosanto Ayala s/ Medida Cautelar de Urgencia”.

A su turno, el Ministro Manuel Ramírez Candia, mencionó que  el «por nota de fecha 7 de febrero de 2024 la Corte Suprema de Justicia remitió al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados los expedientes de Habeas Corpus resuelto por la magistrada Cinthya Paola Páez Mancuello Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Caacupé, a los efectos de que este órgano, proceda a evaluar la pertinencia del juicio de responsabilidad funcional por supuestas irregularidades cometidas en el ejercicio de su actividad judicial en el marco de los dos juicios de Habeas Corpus que he señalado.

»La irregularidad atribuida a la magistrada consiste en haber otorgado el Habeas Corpus a dos procesados penales por la que se ha concedido a uno de ellos, la internación en un centro médico y al otro el arresto domiciliario.

»En la nota emitida por la Corte Suprema, se justifica la irregularidad de las decisiones judiciales, por el hecho de que no concurrían los presupuestos fáctico, que tornan procedente la acción de Habeas Corpus por las razones siguientes: primero, en el Habeas Corpus otorgado a favor de Domingo Vera Vera, procesado por la transgresión a la Ley n.° 1340, se dispuso su arresto domiciliario en razón de sufrir diabetes e hipertensión, situación fáctica, que conforme con la denuncia no justifica la medida otorgada, pues en definitiva, no estaba justificada la gravedad de la enfermedad ni tampoco la urgencia de la atención médica, además, como consecuencia de esta medida, el procesado se dio a la fuga por lo que otro juzgado decidió decretar su rebeldía.

»En el otro expediente de Habeas Corpus, se otorga al procesado Francisco de los Santos Ayala su internación en un centro médico sin que se haya acreditado también en este caso, la gravedad de la enfermedad ni la urgencia de la atención médica, es decir, sin justificación fáctica para la procedencia del Habeas Corpus promovido por el procesado por un hecho punible previsto en la ley 1340. Las irregularidades atribuidas a la magistrada revelan indicio de mal desempeño funcional, consistente en incumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que regulan  la garantía constitucional del Habeas Corpus, por lo que corresponde que este Jurado, no solamente inicie una investigación preliminar, sino que,  inicie el enjuiciamiento de oficio dada la gravedad del hecho y la consecuencia de la decisión, por lo tanto, creo que corresponde iniciar de oficio el enjuiciamiento de la citada magistrada.

»Por otra parte, en cuanto a la suspensión de la magistrada que, corresponde a este Jurado resolver al iniciar el enjuiciamiento, tengo que señalar que la Corte Suprema de Justicia ya ha procedido a la suspensión en el cargo de la citada magistrada, por lo que resulta inoficioso pronunciarse con respecto a dicha situación es mi voto», concluyó el preopinante.

Seguidamente, la presidenta puso a consideración de los demás miembros las fundamentaciones del preopinante, quienes de manera unánime se adhirieron a lo manifestado, por lo que, fue resuelto iniciar de oficio el  enjuiciamiento  contra la jueza Cinthya Páez de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n.º 6814/21, y consecuencia, remitir los antecedentes mencionados a la Secretaria Jurídica para la conformación de la causa y la continuidad de los trámites de rigor.

El Abg. Atilio Rodríguez, será el fiscal acusador de la causa.

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