Conforme a las facultades previstas en la ley NĀ° 3759/09, artĆ­culo 21, el Ć³rgano constitucional dio inicio a la investigaciĆ³n de oficio al magistrado JUAN VERA ZƁRATE, Juez Electoral de la ciudad de Salto del GuairĆ”, en atenciĆ³n a la publicaciĆ³n periodĆ­stica del Diario ƚltima Hora de fecha 8 de enero del 2019 bajo el tĆ­tulo: ā€œRECHAZAN AMPARO DE EX JEFE COMUNAL DE CABALLERO ƁLVAREZā€.

La presente investigaciĆ³n preliminar se dio por el siguiente motivo.

ā€¢ Haber rechazado el amparo constitucional promovido por NƉSTOR ARIEL ARAƚJO GƓMEZ c/ la decisiĆ³n de la Junta Municipal de la localidad de Francisco Caballero Ɓlvarez, (ex Puente KyjhĆ”).

El preopinante en esta causa fue el Dip. Rodrigo Blanco, que al fundamentar seƱalĆ³ que la sentencia cuestionada se encuentra fundada en el art. 256 de la ConstituciĆ³n Nacional y art. 15, inciso b, del CĆ³digo Procesal Civil, ya que el juez expuso de manera razonada los tĆ©rminos que justificaron su decisiĆ³n.

Al estar reunidos los preceptos legales, no se pudo inferir conducta irregular del magistrado.

En la breve exposiciĆ³n el legislador, manifestĆ³ que no encontrĆ³ indicios que pudiera ameritar inicio de un juicio de responsabilidad al magistrado Juan Vera ZĆ”rate, por lo que sugiriĆ³ el archivo de la presente investigaciĆ³n preliminar.

El Dr. Manuel RamĆ­rez Candia, al adherirse a la fundamentaciĆ³n del preopinante, evaluĆ³ la conducta del magistrado en cuestiĆ³n a si se ajustĆ³ o no a derecho, si incurriĆ³ en o no en causal de enjuiciamiento. En ese sentido partiĆ³ del motivo de este proceso constitucional del amparo.

Conforme al escrito de fecha 28 de diciembre del 2018, el motivo por el cual el intendente del Municipio Caballero Ɓlvarez, promueve el amparo fue porque estaba en proceso de estudio su sustituciĆ³n por parte de la Junta Municipal, debido a que lo iban a declarar que abandonĆ³ el cargo, ante esta situaciĆ³n y teniendo un permiso presentado, solicitĆ³ al juez del amparo, que emplace a la Junta Municipal a tratar su pedido de permiso, Ć­nterin se suspenda todo tratamiento referente a la sustituciĆ³n.

El objeto del amparo fue emplazar a la autoridad municipal a pronunciarse sobre su pedido de permiso, es decir, era un amparo de pronto despacho.

El juez, dio trĆ”mite correspondiente al amparo y la junta al contestar adjunto una resoluciĆ³n, por la cual ya se habĆ­a procedido en la misma fecha que fuera presentado el amparo, se rechazĆ³ el pedido de permiso que habĆ­a formulado.
El amparo de pronto despacho ya no tenĆ­a objeto, porque fue solamente con la finalidad de emplazar a la autoridad en mora a que se pronuncie, por lo tanto, el rechazo del amparo por falta de objeto ya fue resuelta, la peticiĆ³n planteada en su oportunidad se ajusta a derecho y por ende, la actuaciĆ³n del magistrado fue correcta, indicĆ³ el Ministro de la MĆ”xima Instancia Judicial.

Por unanimidad el pleno del cuerpo colegiado resolviĆ³ ARCHIVAR la investigaciĆ³n preliminar al magistrado JUAN VERA ZƁRATE, Juez Electoral de la ciudad de Salto del GuairĆ”, CircunscripciĆ³n Judicial de CanindeyĆŗ.

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