Al ser puesta a consideración de los miembros la causa Nº 110/21 caratulada: “Víctor Fernández Rodríguez c/ Abg. NATALIA DEL CARMEN MOLAS ÁVALOS, Jueza de Paz de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación”, el cuerpo colegiado resolvió admitir la acusación y correr traslado a la magistrada afectada.

Expedientes caratulados: “REQUERIMIENTO FISCAL – SANDRA FARIÑA, MARICEL ORIHUELA, RAFAELA MABEL MARECOS CABRERA E IRMA CARDOZO C/ VÍCTOR RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ S/ VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”; e, “INVESTIGACIÓN FISCAL C/ VÍCTOR RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ AMENAZA DE HECHOS PUNIBLES LEY DE FUEROS Y CONTRA LA LEY 5777/16 – PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA”.

En esta causación se observa que el litigante afectado formuló la acusación particular y en  cuanto a la solvencia económica  el mismo solicita la dispensa en las causales denunciadas y las documentaciones presentadas con respaldo a dicho efecto corresponde verificar si existe verosimilitud y gravedad de los hechos acusados.

El Ministro de la máxima Instancia Judicial, Dr. Manuel Ramírez Candia, dijo con respecto a la lectura de la acusación formulada contra la magistrada NATALIA DEL CARMEN MOLAS ÁVALOS, surge la existencia dela gravedad de la denuncia formulada.

Por lo tanto, habiéndose cumplido con los otros requisitos formales de la dispensa correspondiente de caución,  después la verosimilitud del hecho que se le atribuye a la jueza, entonces de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 de la Ley que Regula el Funcionamiento del Jurado, corresponde la admisión de la acusación y correr traslado de la acusación a la jueza Abg. NATALIA DEL CARMEN MOLAS ÁVALOS.

Por su parte el Dr. Luis María Benítez Riera, amplio su criterio manifestando que la parte acusadora invoca como causal  de enjuiciamiento  lo previsto en el art. 14 inciso b de la ley N° 3759/09.

El acusador ha demostrado su condición de afectado interesado en la causa judicial donde se habría dado las supuestas irregularidades de la magistrada acusada.

Por otra parte, en cuanto a la solvencia económica requerida para  formular la acusación el art. 17 de la ley N° 3.759/09, en el análisis el acusador solicitó al Jurado la dispensa de dicho requisito por la gravedad y la verosimilitud de los hechos atribuidos en la acusación, además  y de conformidad al art. 19 de la ley del Jurado, se constata el cumplimiento de los requisitos del  escrito de promoción de este enjuiciamiento.

Por último se tuvo presente el art. 20 de la ley especial del órgano constitucional, el Dr. Benítez Riera, expuso que en el sub examine se advierte que la acusación particular contra la magistrada tiene cierto grado de verosimilitud, por lo tanto, no surge la notaria improcedencia.

En síntesis los requerimientos establecidos en los artículos 16, 17 y 19 de la ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, se encuentran acreditados, es decir, se hallan configurados los requisitos para la procedencia de la acusación particular contra la Abg. NATALIA DEL CARMEN MOLAS ÁVALOS, Jueza de Paz de la ciudad de Fernando de la Mora.

Corresponde corres traslado a la misma del  escrito de acusación particular para que la conteste en el plazo legal establecido de conformidad al art. 23 de la ley N° 3.759/09.

El Jurado resolvió por unanimidad, ACEPTAR las dispensas de acreditación económica del acusador particular, ADMITIR la acusación particular y correr traslado a la Abg. NATALIA DEL CARMEN MOLAS ÁVALOS,

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