A raíz de la publicación periodística del Diario ABC Color de fecha 19 de agosto del 2020 titulada:   “LLAMATIVA LIBERACIÓN DE FISCALA A DOS PRESUNTOS MOTOCHORROS TRAS CAPTURA”, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en uso de sus facultades previsto en el art. 21 incisos h y l de la ley 3.759/09, dio inicio a la presente investigación preliminar por providencia de  fecha 20 de agosto del 2020.

En el marco de esta actuación de oficio, el cuerpo colegiado analizó la conducta de la Abg. TERESA SOSA LACONICH, agente fiscal, sobre el siguiente hecho.

  • Habría ordenado la libertad de los supuestos autores de la comisión del hecho punible de robo agravado.

La fundamentación de esta causa estuvo a cargo del Dip. Rodrigo Blanco, se menciona en este caso a la supuesta víctima como José Manuel Silvera Pérez, de nacionalidad Venezolana.

Según nota policial los aprehendidos habrían sido Christian David Frontela Bello y Matías Benjamín Valiente Matto.

Según descargo de la agente fiscal, la misma analizo la comunicación de los aprehendidos y observó que no se proporcionó el número de teléfono de la supuesta víctima por lo que un funcionario fiscal fue enviado al domicilio del denunciante encontrando cerrado dicho lugar, los vecinos tampoco pudieron informar acerca de la persona de nacionalidad venezolana y al caer la tarde regresaron a su domicilio donde encontraron a un vecino quien acepto recibir la notificación de la fiscalía para que pueda ser entregada al Sr. José Silvera, para que se presente y se comunique de manera urgente al celular de la agente fiscal TERESA SOSA.

En fecha 19 de agosto del 2020, recién se presenta la supuesta victima para su declaración testifical, dos días después del hecho ocurrido (robo), luego los medios de comunicación mencionaron que una de las personas que se encontraba en una de la moto disparo contra la patrullera. Luego de la aprehensión de uno de ellos, no se realizó la prueba de nitritos y nitratos a los citados para verificar si uno de ellos tenía rastros de pólvora, presunción de haber disparado el arma de fuego. Fue lo referido en la publicación.

En fecha 18 de agosto del 2020, a raíz de esta información la patrullera fue objeto de verificación por la fiscalía, en sede de la comisaria N° 7 de Asunción. El oficial ayudante de turno informó que no se registró disparo alguno a dicha patrullera y que las abolladuras que tenían eran antiguas.

Los aprehendidos no poseían antecedentes penales, ni ordenes de capturas según la comisaria N° 7 de Asunción.  Los objetos incautados por los funcionarios policiales y remitidos a la unidad penal fueron los siguientes, un arma blanca y un aparato celular apagado con carcasa azul. Posteriormente y por nota ampliatoria N° 528 de fecha 18 de agosto del 2020, dicha comisaria remitió un revólver e informó que una persona se comunicó al sistema 911 y manifestó que en las calles 33 proyectadas c/ Paí Pérez encontró un arma de fuego por lo que dio aviso a la policía, a raíz de ello los funcionarios policiales presumieron que ese fue el arma utilizado por los aprehendidos.

Como se puede observar al momento de la aprehensión de las personas citadas no se encontró  en poder de las mismas armas de fuego. En atención a estas circunstancias esta agente fiscal, decidió ordenar la libertad de los aprehendidos en fecha 18 de agosto del 2020 debido a que se cumplía el plazo establecido por el código procesal penal y la investigación estaba en estado incipiente.

En fecha 21 de agosto del 2020 la fiscal Teresa Sosa, formuló acta de imputación contra Christian David Frontela, por considerar que existían suficientes elementos de convicción sobre la existencia de haber cometido el hecho punible del tipo penal previsto en el art. 167 del código penal en carácter de autor donde fue víctima el ciudadano Venezolano.

Con relación a Matías Benjamín Matto, el supuesto cómplice del hecho no se procedió a la imputación en razón a que el verdadero Matías Benjamín se presentó al proceso y se pudo verificar que su identidad fue utilizada por el otro cómplice del hecho investigado. En este caso se habla de un error de identidad.

En conclusión, a todo lo señalado en el análisis no fue posible encontrar indicios de mal desempeño funcional en la conducta de la agente fiscal Teresa Sosa Laconich, por lo que no corresponde hacer lugar al enjuiciamiento de oficio, finalizo su fundamentación el preopinante.

 El Jurado resolvió ARCHIVAR la investigación preliminar y no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra la Agente Fiscal TERESA SOSA LACONICH, por improcedente, al no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones.

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