En sesión ordinaria,  el Jurado realizó el estudio del proyecto de reglamento del artículo 31 de la Ley n.° 3759/2009, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 21 y 37 de la precitada ley.-

El miembro Dr. Enrique Kronawetter explicó que «Esta reglamentación se circunscribe al artículo 31 de la Ley 3759/2009, es decir solamente para los procesos pendientes de la vieja ley y que nuestra nueva ley exige que sigan tramitándose por la hoy ley derogada. Esto es lo que se llama Ultra actividad de la ley, esa Ultra actividad es la que estamos planteando en la gran discusión que surgió y por eso presenté el proyecto.  Quiero, con el respeto y luego de haber discutido con varios miembros sobre el alcance de esta propuesta de reglamentación, quiero simplemente un cambio, que voy a plantear en la propuesta.

»La propuesta concreta de reglamentación establece lo siguiente: CÓMPUTO DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL ENJUICIAMIENTO OFICIOSO: A los efectos del inicio del cómputo del plazo previsto en el artículo 31 de la 3759/2009, el mismo empezará a correr al día siguiente hábil desde la notificación del auto de enjuiciamiento al enjuiciado. Esa es la propuesta lo demás se suprime», finalizó.

Luego de la votación de los demás miembros, el Jurado resolvió: A los efectos del inicio del cómputo del plazo, previsto en el Art. 31 de la Ley n. º 3759/09, el mismo empezará a correr al día siguiente hábil desde la notificación a los enjuiciados.

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