En la causa n.º 04/2023 caratulada: “Antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia en fecha 03 de enero de 2023 – ABG. RAFAEL LEONARDO MARTÍNEZ, Juez de Paz de la ciudad de Puerto Doctor Pinasco, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes”, el Jurado resolvió enjuiciar al magistrado. El mismo ya se encontraba suspendido por la Corte.

El miembro Ministro Prof. Dr. César Garay  al fundamentar su voto expresó: «Este caso trasciende lo estrictamente jurídico y proyecta el desasosiego que ha

generado en Puerto Doctor Pinasco y alrededores el obrar de quien funje allá como juez de paz desde la Excelentísima Corte Suprema de Justicia nos esmeramos al máximo en acompañar las probanzas incipientes tales como notas del Intendente Municipal, decisiones y proclamas de la honorable Junta Municipal, el trabajo que prepararon en este lugar aquella tan bella comarca que está considerada “La flor del Chaco” por el inmortal poeta Carlos Miguel Jiménez de Ñeembucú y se suman evidencias que en tiempo y forma se acompañaron a este Jurado enjuiciamiento. En el más alto Tribunal de la República hubo unanimidad al respecto y en términos racionales sociológicos y jurídicos corresponde a plenitud el enjuiciamiento de esta persona por las causales que están detalladas con puntillosidad en la presentación aquí remitida salvo mejor parecer vuestro», finalizó el preopinante.

Así también, el Ministro Ramírez Candia acompañó con su voto el inicio del enjuiciamiento del magistrado, «en vista que el hecho atribuido al citado magistrado es de ausencia en su lugar de despacho por un periodo determinado si contar con la autorización pertinente de la CSJ, por lo tanto creo que el magistrado corresponda comparezca ante este jurado a defender su posición, del porque había procedido a una especie de abandono de su lugar de trabajo».

A consideración de los demás miembros las fundamentaciones realizadas por los Ministros, de manera unánime resolvieron iniciar el enjuiciamiento oficioso al Abg. Rafael Leonardo Martínez, de conformidad a lo previsto en el Art. 18 de la Ley n.º 6814/2021. La fiscal acusadora designada para la causa, es la Abg. Alejandra Benítez.

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