Al analizar la causa Nº 255/18 caratulada: “Investigación preliminar”.

Publicación periodística: “JUECES DEL ALTO PARANÁ PRETENDEN AMORDAZAR A LA PRENSA CON AMPAROS”, el Jurado resolvió por mayoria de votos, el archivo de la investigación por no encontrarse indicio de mal desempeño funcional en la conducta del magistrado Marino Méndez.

En uso de las facultades de la ley del Jurado, la investigación preliminar fue iniciada por providencia del 21 de junio del 2018 en base a una publicación periodística titulada “JUECES DEL ALTO PARANÁ PRETENDEN AMORDAZAR A LA PRENSA CON AMPAROS”.

Se evaluara la conducta del magistrado Marino Méndez por el siguiente motivo:

  • Jueces de Alto Paraná pretenden amordazar a la prensa con amparo

La ministra Gladys Bareiro, preopinante de la causa, dijo que revisando los antecedentes relevantes, se advierte que el 6 de junio del 2018, en el marco del amparo presentado, se dictó una medida de urgencia a efectos de que los demandados cesen toda divulgación, publicación y/o generación de contenidos respecto de la persona demandante amparista. Seguidamente en fecha 19 de junio del mismo año, de conformidad al art. 107 del CPC, el juez intimó a la parte actora bajo apercibimiento de que en el plazo de dos horas arrime las respectivas copias para traslado de su demanda.

Finalmente el 13 de junio del 2018, a siete días de haberse dictado la referida medida de urgencia, el juez dictó sentencia definitiva por la que hizo efectiva el procedimiento del 107, y ordenó el archivamiento de la causa y el correspondiente levantamiento de la medida.

En efecto, el dictado de la medida fue realizado en virtud a la disposición legal del art. 571 del CPC. De la medida dictada no se observa apartamiento alguno de esa disposición.

Cabe recordar que estas medidas son siempre recurribles, provisionales, reducibles o ampliables, sustituibles y en general modificables, por lo que es dable concluir que no pueden causar gravamen irreparable. En definitiva, de las actuaciones analizadas no es posible inferir indicio de mal desempeño de funciones por lo que considero que esta investigación debe ser archivada.

Por otra parte, el Dr. Manuel Ramírez Candia, mencionó que el juez al dictar esta medida cautelar urgente en el marco de la acción de amparo, es irregular porque ha incurrido en la violación del art. 26 de la Constitución Nacional, que dice claramente; “Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución…”, claramente no dice salvo orden judicial , es decir, nuestra Constitución prohíbe la censura previa en la divulgación de la información del pensamiento, en este caso, esta decisión del juez implica una censura a los medios de prensa. Por lo tanto, ha incurrido en una sospecha más que razonable de irregularidad en la función al dictar una medida de esta naturaleza.

En un caso donde se investigaba la conducta de un Juez de Paz de la ciudad de Altos, este Jurado lo destituyó hace poco tiempo por una medida cautelar bajo caución juratoria, en este caso, esta situación es de extrema gravedad, porque se violenta mediante una decisión judicial un derecho sumamente importante para la convivencia democrática. En base a estas breves consideraciones voto por el inicio del enjuiciamiento sin suspensión en forma oficiosa al juez Marino Méndez, concluyó el Dr. Ramírez Candia.

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