En expediente para estudio, se puso a consideración del Pleno la Causa Nº 164/21 caratulada: “Fabio Duarte Benítez c/ Abg. OLGA PATRICIA MELGAREJO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Minga Pora, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “INNOMINADO S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”.

La denuncia deviene improcedente en virtud del Art. 16 de la Ley especial del Jurado, y se evalúa la conducta relevante de la fiscal Melgarejo por el siguiente motivo, habría llevado a cabo violentos desalojos y actuado en contravención  de lo establecido en CPP, para los procedimientos y hechos punibles relacionados con pueblos indígenas.

La ministra Gladys Bareiro de Módica, preopinante de la causa mencionó que en relación al único hecho no se coligen hechos de  causales de mal desempeño en base a las siguientes consideraciones.

En primer lugar no existen elementos  sostenibles de respaldo en relación  a los supuestos hechos de violencia alegados por el denunciante.

En  segundo lugar el contexto del proceso, se produjeron dos  allanamientos, sobre el primero  ni siquiera se hace alusión en la denuncia, de igual forma consta en el acta que no se produjeron hechos de violencia. Con respecto al segundo consta en el acta, firmado por todas las autoridades de diversas instituciones presentes, que los invasores de origen indígenas que finalmente se retiraron del inmueble sin que se produzcan hechos violentos.

Tercer lugar la agente fiscal Olga Melgarejo tomó todos los recaudos para tomar el allanamiento, convocó al personal de asuntos étnicos del Ministerio Público, al personal de la Dirección de Derechos Humanos del ministerio y de la Policía Nacional, a gente de la CODENI,  INDI, al personal policial para resguardar la seguridad de las personas.

Cuarto lugar tratándose de personas pertenecientes de pueblos indígenas cabe traer a colación, lo preceptuado en el Art. 433 número 1 de  CPP, en concordancia con el art 438 del mismo cuerpo legal los cuales rezan respectivamente cuanto sigue: “La etapa preparatoria se regirá por las disposiciones comunes por las siguientes modificaciones, primero la investigación fiscal será realizada con la asistencia obligatoria de un consultor técnico especializado en cuestiones indígenas y en cuanto a los peritos la CSJ previo llamado a concurso de méritos, procederá a elaborar una lista de peritos conocedores de las diferentes culturas indígenas, preferentemente antropólogos quienes tendrán la función de prestar la asesoría técnica conforme a lo establecido” citó la representante de la Corte Suprema de Justicia.

La agente fiscal solicitó la designación de un antropólogo especialista en cuestiones indígenas, así mismo peticiono el acompañamiento pertinente en los allanamientos  junto al personal del INDI, lo que se colige es la simple disconformidad del denunciante con el hecho de que las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las cuales se encontraban invadiendo un inmueble sobre el cual un tercero que había denunciado el hecho punible probó suficientemente su propiedad  que no fueron sacados del lugar, en atención a ello corresponde el rechazo y no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la agente fiscal de la ciudad de Minga Pora Olga Patricia Melgarejo, manifestó la Dra. Bareiro.

Por unanimidad, el Jurado resuelve el rechazo de la denuncia y Archivo de la causa ya que no se vislumbra indicio de mal desempeño funcional en la conducta de la magistrada, Abg. OLGA PATRICIA MELGAREJO.

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