En sesión ordinaria, el Pleno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en uso de sus facultades previstas en el art. 21 incisos h y l de la Ley N° 3.759/09,  analizó la investigación preliminar contra el Abg. Federico Espinoza, Agente Fiscal Adjunto de Delitos Económicos y Anticorrupción, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo de la Capital, teniendo en cuenta lo resuelto en sesión ordinaria del 4 de junio del 2019, donde se ordenó traer  la vista un informe pormenorizado así como las copias autenticadas del cuaderno de investigación fiscal en el marco del Expediente judicial caratulado: “HYUN JIN MOON Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS”.

El  siguiente hecho fue atribuido  al Agente Fiscal Federico Espinoza:

  • Habría emitido una orden al Agente Fiscal Igor Cáceres consistente en que presente un acta de imputación.

La pre opinión de ésta causa estuvo a cargo de la Dra. Mónica Seifart, quien fundamentó de esta manera: se verifica que para dar cumplimiento a la circular N° 1/ 2013, la misma es una disposición administrativa del Ministerio Público, el Agente Fiscal Igor Cáceres el 18 de octubre del 2017 un día después de la presentación del acta de imputación remitió un memorándum al representante fiscal hoy investigado, por medio del cual explicó los motivos de hechos y de derechos en que se fundaba su decisión de imputar sin que se pueda leer en el contenido de dicho documento, mención alguna sobre una orden para proceder de esa manera.

El 1° de noviembre del 2017 al momento de elevar su informe al Fiscal Adjunto Federico Espinoza en referencia a una recusación planteada en su contra, el Agente Fiscal Igor Cáceres, en parte alguna hizo referencia a una supuesta orden recibida por el superior jerárquico para la formulación del acta de imputación, muy por el contrario defendió en todo momento su decisión de imputar.

Finalmente he constatado que el representante fiscal investigado en autos, solo tuvo intervenciones de carácter netamente administrativo, consistentes en asignaciones de Agentes Fiscales intervinientes y decisiones sobre las recusaciones promovidas.

Tampoco se ha observado que se lo puedo atribuir una función investigativa directa ni una orden para presentar determinados requerimientos.

Ante esas evidencias señaladas y la carencia de elementos de prueba que pueda sostener el hecho denunciado y atribuido por el Agente Fiscal Igor Cáceres al momento de la declaración de este último en el marco de su enjuiciamiento ante el Jurado, la preopinante concluyó que claramente no se observan indicios de mal desempeño de funciones del Agente Fiscal Adjunto Abg. Federico Espinoza.

El Jurado resolvió por unanimidad ARCHIVAR la investigación preliminar contra Abg. FEDERICO ESPINOZA, Agente Fiscal Adjunto de Delitos Económicos y Anticorrupción, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo de la Capital puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones.

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