Causa n.º 130/2018 caratulada: “Investigación preliminar”. Expediente caratulado: “Nair Chimenes s/ Lavado de Dinero”. –

La presente investigación fue abierta por providencia de fecha 23 de marzo del 2018, al entonces Juez Penal de Garantías Abg. Oscar Delgado y al Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº3 de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico Abg. Carlos Alcaraz, de conformidad a lo resuelto por el pleno del Jurado en Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo de 2018,  requiriendo que el arbitrio de los mecanismos para conocer los avances de las investigaciones en el marco de la causa: “Nair Chimenes s/ Lavado de Dinero”.

Es necesario señalar que por A.I Nº 233/21, de fecha 11 de mayo del 2021, el Jurado resolvió cancelar la presente investigación en relación al Abg. Oscar Delgado. Por tanto, en uso de la facultad prevista en el Art.16 de la Ley 3759/09, se evaluará la actuación que le cupo en la causa penal al agente fiscal, Abg. Carlos Alcaraz.

El ministro Manuel Ramírez Candia al emitir su voto indicó que el agente actuó conforme a la exigencia del Código Procesal penal, realizando varios actos de investigación en el marco de esta causa, contestando varios incidentes, planteando recurso pertinente dentro del curso de la investigación.

Ahora bien, un elemento que eventualmente pudiera cuestionarse en su actuación es el haber presentado la acusación correspondiente en una fecha determinada ante la oficina de atención permanente, y que en dicha oportunidad, no pudo presentar todas las evidencias colectadas para que se ponga a disposición de la defensa. Sin embargo, hay que señalar que, conforme consta en el expediente en dicha oportunidad se dejó clara constancia de que solamente se recepcionó el registro pertinente y que posteriormente se recepcionarían las evidencias de elementos probatorios que tenía recolectado el agente fiscal.

Por lo tanto, no es atribuible al agente fiscal dicha situación, pues en definitiva el propio funcionario quién recepcionó el escrito mencionó el motivo de la no recepción de la evidencia y que eso se haría posteriormente.

Es cierto que, luego de dos pedidos que formuló el Juzgado Penal de Garantías, se presentó dichos elementos probatorios y evidencia que se había recolectado en la etapa investigativa. Es importante señalar, que esos elementos se deben presentar con cierto tiempo de antelación antes de la audiencia preliminar, para que la defensa pudiera revisar y controlar esa evidencia, y en este caso se había presentado con la anticipación necesaria y se puso a disposición todos los elementos recolectados con la fiscalía a disposición de la defensa. Por lo tanto, no hubo afectación del derecho a la defensa en su fase de control de las evidencias que pudiera alzarse contra procesado.

En conclusión, el ministro no consideró que existiesen motivos para el enjuiciamiento del agente fiscal, pues de su actuación no surgieron irregularidades que lo justifique. 

A su turno, la Dra. Mónica Seifart mencionó que el lapso de aproximadamente dos meses para dar cumplimiento a la intimación, lo cual per se ya representa un incumplimiento de lo establecido en el Art.347 del Código Procesal Penal, situación agravada por diversas suspensiones de audiencias preliminares debido a la falta de presentación de las evidencias por parte del agente fiscal de la causa, es en cierta medida un actuar negligente de quien debe impulsar la acción penal pública, y pudo haber causado agravios en el proceso que se llevaba adelante, como así también,  se ha podido violar el derecho a la defensa de la sindicada, más aun cuando hasta el momento de la remisión de los antecedentes a este Jurado, todavía estaba pendiente la sustanciación de la audiencia preliminar. “De mi parte he observado violaciones a las disposiciones de los Artículos 14, 18,347 y 352 del Código Procesal Penal, y; considero que existe entidad suficiente para el inicio de un enjuiciamiento oficioso del agente fiscal Carlos Alcaraz” puntualizó la Dra. Seifart.

El pleno del Jurado resolvió por mayoría, el ARCHIVO de la causa debido a la inexistencia de irregularidades en la actuación del agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz.             

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