A raíz de publicaciones periodísticas tituladas: “FISCALA TERESA SOSA ALEGA QUE SALUM FUE APARTADO POR TENER MÁS DE 60 AÑOS PERO SOLO TIENE 50”; y, “FISCALA HIZO UN SHOW EN AEROPUERTO VIOLANDO TODO EL PROTOCOLO DE SALUD ESTABLECIDO”. El cuerpo colegiado dio inicio a una investigación preliminar a la agente fiscal Teresa Sosa Laconich.

En uso de las facultades conferidas al órgano juzgador art. 21 incisos h y l de la Ley N° 3759/09 se dio por iniciada la investigación por providencia del 27 de abril del 2020.

El siguiente elemento se ha tenido en cuenta para evaluar la conducta de la Abg. Teresa Sosa Laconich, agente fiscal.

  • Haber violado lo establecido en el decreto presidencial al disponer que el Señor Karim Salum cumpla cuarentena en su domicilio.

El preopinante en esta causa fue el Dr. Manuel Ramírez Candia, al fundamentar su postura en relación a esta causa índica que, en la investigación preliminar se evaluó si existió o no conducta irregular de la agente fiscal de conformidad a la publicación del diario ABC color.

Conforme con los antecedentes obrantes en el expediente, la entidad encargar del ingreso de personas por razones humanitarias era el centro de coordinación interinstitucional creada para apoyar al Ministerio de Salud y a su vez integraban otros organismos del estado. En esta circunstancia por resolución de la Fiscalía General, de marzo del 2020, la gente fiscal Teresa Sosa Laconich, formo parte del equipo de recepción de connacionales.

Sin embargo, conforme a la resolución su cooperación se dio simplemente a fin de garantizar la seguridad e integridad del operativo, es por ello que había participado de las reuniones informativas entre otras cosas.

En relación al ingreso de un grupo de connacionales proveniente de los EE.UU, se señaló que la agente fiscal recibió la información por parte del enlace interinstitucional con el Ministerio Público, el General. Bernardino Caballero González, de  la cantidad de personas provenientes del país señalado. Entre los citados se encontraba un diplomático norteamericano que iba realizar la cuarentena obligatoria dentro del territorio de la Embajada Americana y el Señor Karim Salum, realizaría la cuarentena en su domicilio debido al cuadro de salud que presentaba.

De esta manera, la decisión de quienes serían las personas que iban a realizar cuarentena en albergues o sus domicilios, correspondió a los diferentes organismos dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y no a la agente fiscal en este caso que fuera objeto de investigación preliminar.

Posteriormente en el mes de abril éste Señor se había presentado para cumplir voluntariamente con la cuarentena.

En conclusión, por lo hechos denunciados por los medios de prensa, no hay una participación directa en la toma de decisión con respecto al lugar de cumplimiento de la cuarentena que pudiera corresponder a la agente fiscal Teresa Sosa, por lo tanto, no hay irregularidad en su actuación en consecuencia corresponde el ARCHIVO  de la investigación preliminar. 

El Jurado resolvió por unanimidad de los miembros presentes ARCHIVAR la investigación preliminar puesto que no ha surgido elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones de la Abg. TERESA SOSA LACONICH, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 20, Sede I de la Capital.

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