El Jurado resolvió  por unanimidad de los miembros presentes rechazar y archivar la causa puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones del agente fiscal Itálico Rienzi en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS HERNÁN CHAMORRO GÓMEZ S/ APROPIACIÓN – CAUSA N° 1610/21” correspondiente a la causa N° 149/21 caratulada: “Abg. Jorge Luis Campuzano c/ Abg. ITÁLICO RIENZI, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 05 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento de Central s/ Denuncia”.

La deviene inadmisible en virtud al artículo 16, de la Ley especial del Jurado 3759/09, se evalúa como conducta relevante del Agente fiscal cuanto sigue:

  • No habría impulsado el procedimiento ni realizado las diligencias solicitadas por las supuestas víctimas.
  • No habría comunicado al Juzgado Penal el inicio de los autos de investigación conforme a lo previsto en el 290 del Código Procesal Penal.
  • Habría cometido los hechos punibles de prevaricato, tipificado en 305 Código Penal y frustración de la persecución y ejecución penal del 292 del mismo código.

La Dra. Mónica Seifart  preopinante de la causa, expuso : es importante recalcar que,  para que la víctima adquiera calidad de tal, de parte y a los efectos del artículo 318 del CP debió haber interpuesto una querella adhesiva conforme lo estipula el artículo 291 de este cuerpo legal. Así que mal podría no haber realizado diligencias propuestas sin significar un apartamiento de la citada norma por parte del Agente fiscal denunciado, a pesar de no ser este articulo imperativo al mismo por lo mencionado anteriormente, de las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal he podido notar que por resolución número 84 del 2 de julio del 2021 el referido funcionario fiscal explicó fundadamente los motivos de las denegaciones de peticiones realizadas por la defensa técnica y en ese sentido se tiene lo que sigue: “Ante pedido de libramiento de oficio la Dirección General del Servicio del Automotor el agente fiscal manifestó que de hecho ya obraba en el cuaderno de investigación fiscal documentos que acreditaban la titularidad del vehículo, por lo que efecto resultaba innecesario dicha diligencia”.

Con relación al pedido de búsqueda y localización de automotores la negativa consistió que  al mediar el contrato privado de compra venta, correspondía la promoción de una demanda en el fuero civil, demanda por incumplimiento de contrato y posterior pedido de secuestro de vehículo seria el objeto, por ultimo denegó el pedido de detención u orden de captura contra el Señor Chamorro, argumentando que a prima facie no vislumbraba hecho punible de acción penal pública consecuentemente no correspondía dicho  requerimiento, es por ello que, en cuanto al primer punto de denuncia no existen indicios de mal desempeño de funciones.

En cuanto al segundo punto de denuncia, podemos notar que si se realizó dicha comunicación el 04 de junio del 2020 y si bien fue cumplida al día siguiente del ingreso de la denuncia a la Fiscalía Zonal de la ciudad de Fernando de la Mora, y no dentro de las 6 horas como lo establece el referido artículo, no se observa que se haya realizado una diligencia previa que menos cabe la defensa del imputado o el ejercicio de sus derechos tal como lo indica el artículo 6 del Código Penal.

Por lo que este hecho que analizo, tampoco se ve una sospecha razonable de mal desempeño de funciones.

 Con relación al tercer motivo, es  criterio de este Jurado que la acción penal pública queda a cargo del Ministerio Público en razón del artículo 14 del Código Procesal Penal y en concordancia con disposiciones de los artículos 14 y 16 de la Ley 3759/09 y la hoy vigente 6814/21 de manera que tampoco se observa irregularidad en el actuar del agente fiscal.

La Dra. Seifart, expresó: “mi voto es por el rechazo de esta denuncia ya que no puedo vislumbrar indicios de mal desempeño de funciones del referido Agente fiscal Rienzi” en cada voto los demás miembros presentes durante la sesión extraordinaria expresaron del mismo modo su voto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *