Causa Nº 148/1/16 caratulada: “Honorable Cámara de Senadores c/ Abgs. EUSEBIO MELGAREJO CORONEL, Miembro del Tribunal de Apelación de la 4º Sala en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital; NERI VILLALBA FERNÁNDEZ, Miembro del Tribunal de Apelación de la 3º Sala en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital, y ANTONIA LÓPEZ DE GÓMEZ, Miembro del Tribunal de Apelación de la 1º Sala en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.

Expediente caratulado: “JUAN DARÍO MONGES Y OTROS C/ LA RESOLUCIÓN Nº 1176 DEL 15 DE JUNIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES”.

Los miembros Prof. Dr. Luis Benítez Riera y el senador Dr. Enrique Bacchetta se apartaron de entender en esta causa.

                Por resolución Nº 7394 del 11 de diciembre del 2018 la Excma. Corte Suprema de Justicia resolvió declarar vacante el cargo de miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial 4ª Sala de la Capital debido a que el magistrado Eusebio Melgarejo Coronel, habría alcanzado la edad límite establecida en el art. 252 de la CN. Por ello al carecer de la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia corresponde ordenar la CANCELACIÓN del presente proceso y disponer el archivo en cuanto al mismo.

                En esta causa se presentó una acusación. Al respecto se tiene que la misma cumple con lo establecido en el art.16 de la ley 3759, ya que el acusador particular es la parte litigante afectada en el juicio que es objeto de la presentación, y en cuanto a la solvencia económica en virtud del art.17 de la ley 3759 el acusador solicitó al Jurado la exoneración de dicho requisito por tratarse de una acción instaurada por un poder del estado y de interés público.

Además, por la gravedad y verosimilitud de los hechos atribuidos en la acusación, a dicho efecto corresponde verificar si existe tal verosimilitud y gravedad de los hechos denunciados. Así las cosas, fueron evaluadas la conducta de los magistrados Nery Villalba Fernández y Antonia López de Gómez por actuar en el expediente caratulado: “JUAN DARÍO MONGES Y OTROS C/ LA RESOLUCIÓN Nº 1176 DEL 15 DE JUNIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES”.

El preopinante ministro Manuel Ramírez Candia en su argumentación mencionó, en relación a la gravedad o verosimilitud de las causales motivo de enjuiciamiento que se plantea en la acusación, cabe señalar que, de la lectura de dicho escrito, se atribuye a los magistrados el hecho de haber violado el derecho a la defensa, en este caso el entonces senador Arnaldo Giuzzio. En el pedido de medida cautelar que se había solicitado no figuraba el nombre del senador suplente y efectivamente igual se había procedido a la suspensión de los efectos del acto afectando en este caso a Arnaldo Giuzzio. En segundo lugar, como se trataba de una acción contenciosa administrativa, se señala como motivo de mal desempeño funcional la presentación extemporánea de la demanda, según se señala en la acusación, se había presentado 22 días hábiles después de que se haya realizado el acto estatal, cuando conforme con la ley solamente debe presentarse en el plazo de 18 días hábiles. Posteriormente también se señala algunas irregularidades que a criterio de la acusación afectaría el conocimiento de la constitución y de las leyes.

Por tanto, conforme con la lectura y los motivos que se señalan como supuesto mal desempeño funcional considero que reviste la característica de gravedad y verosimilitud, por lo que corresponde, conforme a la ley del Jurado correr traslado de esta acusación a los afectados, finalizó el preopinante.

El Jurado resolvió:

1- CANCELAR la causa en relación al Abg. EUSEBIO MELGAREJO CORONEL, debido a que la CSJ resolvió declarar vacante el cargo, ya que el magistrado se acogió al beneficio de la jubilación y por tanto carece de la calidad exigida para ser juzgado por este órgano.

  • ADMITIR LA ACUSACIÓN en particular y correr traslado a los magistrados intervinientes del escrito en particular Abg. NERI VILLALBA FERNÁNDEZ y Abg. ANTONIA LÓPEZ DE GÓMEZ, para que lo contesten en tiempo y forma.

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