El Presidente el Jurado Sen. Fernando Silva Facetti menciona al Pleno que en atención a la promulgación y la publicación de la Ley 6814/2021 en su artículo 48 y teniendo en cuenta el presente expediente a ser estudiado fue formado durante la vigencia de la Ley 3759/09, corresponde que el mismo sea tratado hasta el dictado de resolución que ponga fin al procedimiento conforme a las disposiciones de la Ley 3759/09, ante esta acotación se pone a consideración la causa Nº 100/1/15 caratulada: “Kansol S.A y Roswell Company S.A. c/ Abg. HÉCTOR ANDRÉS VELÁZQUEZ, Agente Fiscal de la Unidades Penales N°s 01 y 02 y Abigeato de la ciudad de Pozo Colorado, Departamento de Presidente Hayes – Chaco s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “CARLOS MARECOS APONTE S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO”.

La denuncia deviene inadmisible conforme al artículo 16 de la Ley 3759/09, se atribuye al agente fiscal que habría incurrido en inacción fiscal.

El vicepresidente Dr. Jorge Bogarín, preopinante en la causa expresó lo siguiente: “De los análisis de los antecedentes obrantes ante este Jurado se tiene que los extremos alegados no se condicen con la realidad de autos, pues tras recibir la denuncia sobre la existencia  de supuesto  hechos punibles de invasión de inmuebles el agente fiscal denunciado comunicó al juez Penal de Garantías el inicio de la investigación”.

 Consta que el líder de la comunidad indígena denunciada solicitó la desestimación de la denuncia ya que la ocupación o posesión de esas tierras se encontraban avaladas por sentencia internacional que otorgaba tales derechos sobre las mismas y que fueron objeto de expropiación por parte del Estado Paraguayo en favor del INDI.

Se  observa también que el agente fiscal en cuestión realizó las diligencias pertinentes tales como la constitución de la comitiva fiscal en el inmueble en una oportunidad, presentó notas a la Directora de Derechos Étnicos del Ministerio Público, Directora de Derechos Humanos, al Vicepresidente de la Rca. Solicitando la colaboración e informes, además remitió informes a la fiscal Adjunta del Área 8. Abg. Lourdes Samaniego con referencia a la causa en cuestión. Una vez recibidas las contestaciones de las distintas dependencias se tiene que los mismos sugirieron el rechazo de la denuncia planteada. Ello, en consideración a la protección otorgada a los pueblos indígenas ya que poseen sentencia favorable de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos  en pedido de restitución de las tierras.

Así no es posible sostener que el agente fiscal Héctor Velázquez haya incurrido en inacción como tampoco se observa irregularidad alguna por sus actuaciones por lo tanto mi voto va por el rechazo de un juicio de responsabilidad en su contra y el archivo de la presente investigación” expresó el Dr. Bogarin.

Los miembros presentes se adhirieron al voto del Dr. Bogarín, el Jurado resolvió en sesión ordinaria por unanimidad RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de mal desempeño de funciones del agente fiscal HÉCTOR ANDRÉS VELÁZQUEZ, en el marco de la tramitación del expediente judicial.

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