En sesión ordinaria, miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, estudiaron la causa nº 214/2021 caratulada: “ABG. ZORAIDA OLGUÍN, Jueza de Paz Interina de la ciudad de Villa Elisa, Circunscripción Judicial de Central s/ Pedido de Desafuero”.

Expediente caratulado: “Zoraida Olguín Moreira s/ Difamación”.

En fecha 1 de setiembre del año anterior, el Juez Penal Abg. Arnaldo Fleitas Ortíz, solicitó el pronunciamiento sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad de la Magistrada ZORAIDA OLGUÍN, querellada el 9 de noviembre de 2020, por la señora Esmilce Mabel González Cabral, incursando su conducta dentro de los hechos punibles de calumnia y difamación tipificado en el art. 150 y 151 del Código Penal Paraguayo.

El Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, explicó que al requerirse el desafuero de la magistrada en virtud a lo que prescribe el Art. 13 de la Ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, autoriza al órgano constitucional a proceder a despojar de sus fueros a una magistrada que tiene una causa penal.

En el análisis fáctico del hecho atribuido, si se tratara de una manifestación formulada por ejemplo en el marco del ejercicio de sus funciones estaría amparada por el Art. 255 de la Constitución Nacional, pero en éste caso, de la lectura de la querella formulada en su contra se refiere a  declaraciones de la magistrada formulada en una entrevista televisiva, donde hace referencia a la situación patrimonial de la querellante.

En virtud a la base fáctica señalada, el Dr. Manuel Ramírez Candia, sugirió despojar de sus fueros a la jueza en cuestión y remitir al juez penal para proceder en consecuencia.

Los miembros del cuerpo colegiado resolvieron adherirse a la sugerencia del representante de la Corte Suprema de Justicia, haciendo lugar al desafuero de la ABG. ZORAIDA OLGUÍN, Jueza de Paz Interina de la ciudad de Villa Elisa, Circunscripción Judicial de Central. Al mismo tiempo no iniciar de oficio el enjuiciamiento en su contra por improcedente.

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