En la sesión ordinaria del día de ayer, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió declarar extinta la causa abierta contra el Abg. Ysaac Ferreira.

El miembro Dr. Enrique Kronawetter al fundamentar su voto hizo referencia al reglamento interno, «en cuyo título primero habla del ámbito de aplicación finalidad y disposiciones generales, artículo 4º “los principios generales que establecen en el presente reglamento disciplinario, sirven de fundamento y limite a la facultad instructora y sancionadora del jurado..”, en el inciso b, Principio de Presunción de Inocencia, en el inc. d, dice: Principio in dubio pro sumariado, en caso de duda de interpretación o en la normativa aplicable debe en su caso aplicarse la norma más favorable al sumariado”, dicho esto la única solución, la unívoca, el sentido en el sentido que le tendríamos que dar como resultado a ese empate de votos, que se dio en la sesión pasada, es por la extinción de la acción, que es la solución más favorable, por lo que viene sosteniendo el Jurado en casos similares . Por tanto,  mi propuesta, a luz de los precedentes y de la normativa interna, es aplicar el principio de inocencia y el in dubio pro sumario pro reo para la extinción de la causa.

»En la sesión anterior hemos analizado el vencimiento del plazo establecido en la Ley n.º 3759/09, de 180 días, ante la circunstancia que el agente fiscal Ysaac Ferreira planteó un recurso de reposición contra la sentencia, recurso improcedente, pero recurso al fin, que ha impedido que la misma quede firme como consecuencia de ese recurso. Ha trascurrido el plazo de 180 días, hemos votado, la propuesta era por la extinción, 4 votos por la extinción y 4 votos por el rechazo. Y es ahí, donde se planteó la discusión de qué hacer ante el empate de los votos, decidir a favor del acusado en este caso o mantener la vigencia de lo resuelto en esa sentencia que, reitero al no estar firme, el plazo siguió transcurriendo. 

A su turno, el miembro Dr. Oscar Paciello expresó »Dijimos en su momento que ha sido una constante del Jurado, sostener el principio de in dubio pro reo siempre. Y al respecto, me permito citar al entonces presidente del Jurado, el doctor Florentín López Cáceres, quién en su libro, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, página 94, tercer párrafo, señala, “…sin embargo, para dictar válidamente los fallos se requiere como mínimo el quórum legal establecido, sean ellos absolutorios o condenatorios, pero la sentencia debe estar firmada por todos los miembros”. En caso de empate, la ley prevé que el enjuiciado quede absuelto. Esto en referencia al artículo 6º de la entonces ley vigente, la 131 del año 93. Pero, este principio se ha venido practicando en el Jurado en reiterados casos, y así me permito citar la causa 384 del año 2019, en cuya SD Nº 32 del 20 de julio del 2021, quedó establecido: La agente fiscal Alcira Noemí Insfrán de Faría, y el Juez Hugo Centurión Osorio, quedaron absueltos, puesto que no se alcanzaron los cinco votos coincidentes exigidos en el artículo 7º de la Ley n.º 3759/09.

Asimismo recalcó que: »Este Jurado, en fallo dictado el año pasado, el 8 de noviembre, SD Nº 35 del 22, señaló lo siguiente, en relación a la causa formada al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral de Villa Hayes, abogado Carlos Alberto Lezcano, con los votos del vicepresidente 1º, Rodrigo Blanco Amarilla, y los miembros Fernando Silva Facetti, Hernán David Rivas y César Diesel, por la absolución y con la disidencia del presidente Jorge Bogarín Alfonso y los miembros Manuel Ramírez Candia, Enrique Bacchetta y Óscar Paciello, el Jurado resolvió absolver al magistrado Carlos Alberto Lezcano. Hubo cuatro votos a favor de la absolución y cuatro votos en disidencia. Se resolvió conforme a lo más favorable al enjuiciado.

Continuó diciendo: »No cabe duda que siempre el Jurado ha adoptado el criterio de adoptar lo más favorable para el acusado, para el enjuiciado, aplicación del conocido principio in dubio pro reo. Por este motivo, siendo constante este criterio del Jurado en caso de empate o en caso de no alcanzarse los cinco votos para la procedencia de la sanción que se pretendía imponer, solicito que se haga lugar a la extinción de la acción, que es lo más favorable al agente fiscal Isaac Ferreira y con eso queda concluida esta causa por extinción conforme el artículo 31 de la ley 3759. Ese es mi voto, señor presidente», concluyó el Dr. Paciello.

Finalmente, el Jurado resolvió declarar extinta la causa n.º 20/2012 caratulada: “ABG. YSAAC FERREIRA VILLAMAYOR, Unidad Penal n.° 02 de la ciudad de Villa Hayes, Región X – Chaco s/ Enjuiciamiento”, y; por otra parte, librar los oficios correspondientes a los efectos pertinentes de lo resuelto.

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