Del análisis del enjuiciamiento en trámite, causa n.° 05/23, el preponinante, Dr. Enrique Berni mencionó que «se tiene que el 11 de enero del 2023, el Sr. Salvador Ovelar, había presentado acusación contra el juez Víctor Godoy, acusación que fuera ampliada el 10 de febrero. Luego se visualiza por A.I del 20 de junio de 2023, que el Jurado resolvió admitir la acusación en contra del magistrado y en consecuencia iniciar el correspondiente enjuiciamiento. Por cédula de notificación del 2 de noviembre del 2023, se procedió correr traslado al enjuiciado; y por escrito del 16 de noviembre, éste se presenta a contestar la acusación que le fuera corrida por disposición del A.I n.° 79, solicitando se declare la cuestión de puro derecho y se dicte sentencia definitiva».

Continuó expresando «de esta manera, se constata primeramente que el acusador ofreció como prueba las constancias del expediente judicial objeto del presente enjuiciamiento y que ya obra en autos, a su vez se puede visualizar que el juez enjuiciado al contestar traslado también ofreció como prueba el mismo expediente judicial obrante y solicito que se declare la cuestión como de puro derecho y se dicte sentencia definitiva».

También alegó «en éste entendimiento, es mi voto, al no haber ofrecido las partes pruebas que se deban diligenciar en el periodo probatorio respectivo, corresponde que este Jurado declare efectivamente la cuestión de puro derecho y llame autos para sentencia, de conformidad al artículo 29 de la Ley 6814/21. Por todo lo expuesto en los fundamentos que he mencionado y al no haber pruebas pendientes en el periodo probatorio, considero que en este caso corresponde se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia».  

Finalizada la exposición del preopinante, fueron puestas a consideración del pleno sus argumentaciones, a las que se adhirieron, por lo que se resolvió declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia.

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