En su sesión ordinaria, el Jurado analizó el estudio de desistimiento en la causa n°. 70/2023, caratulada: “Greco Hipólito Benito Mereles Torres c/ ABGS. DARIO HERNÁN ESTIGARRIBIA RAMÍREZ, ALBERTO DAVID ARGUELLO DÍAZ, y GRISELDA SHIRLEY MORALES, Miembros del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Departamento de Concepción s/ Acusación”.

Sobre el punto, el ministro César Garay alegó que «por Providencia del 22 de mayo del 2023, el Jurado Enjuiciamiento de Magistrados intimó al abogado Greco Mereles Torres a que en el plazo de 5 días dé cumplimiento a las exigencias del artículo 19 de la Ley nº. 6814/2021, referente a acreditación de solvencia o insolvencia económica, haciéndolo bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación según norma el artículo 21 de mismo cuerpo legal. Según constancias de autos, obra la cédula de notificación electrónica diligenciada el 23 de mayo del 2023, anoticiando el mencionado proveído sin que hasta hoy haya dado cumplimiento a la intimación, por consiguiente, ha transcurrido por demás el plazo de ley, por lo que  corresponde en derecho, como consecuencia del devenir del tiempo, hacer efectivo el apercibimiento decretado porque así se dispuso en el decreto inicial, y; tenerlo por desistido al recurrente de la presentación realizada contra los conjueces ya mencionados en el acápite de éste título, que integran el colegiado de Sentencia en la Circunscripción Judicial de Concepción, a consecuencia de lo cual habrá que archivar la causa salvo mejor parecer», concluyó el preopinante.

Puestas a consideración de los demás miembros las fundamentaciones del ministro de la Corte y previo análisis correspondiente, el pleno resolvió de manera unánime, hacer efectivo el apercibimiento, tener por desistido al recurrente y en consecuencia, archivar la causa.

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