Del análisis de la causa n.º 250/2023 caratulada: “Antecedentes sobre actuaciones en la causa penal caratulada: Ramón Mario González Daher y otro s/ Lavado de dinero y otros”, el Jurado resolvió en sesión ordinaria de ayer, iniciar una investigación preliminar previa en cuatro causas y remitir los antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de las causas y la continuación de los trámites de rigor.

El ministro de la CSJ Manuel Ramírez Candia en ocasión de fundamentar su voto, mencionó que en el informe remitido por la Dirección de Asuntos Legales, fueron evaluadas las actuaciones de agentes fiscales y magistrados judiciales que actuaron en 25 expedientes judiciales. Se procedió al análisis de los expedientes numerados desde el 131 al 155, en dicho análisis se destacan circunstancias fácticas tales como actuaciones de agentes fiscales que ya no tienen tal calidad por no haber sido confirmados en el cargo o cuyas intervenciones ya fueron evaluadas en sesiones anteriores en el marco de la causa individualizada como causa número 12/2022.  El preopinante, se adhirió al análisis elevado por la Dirección de Asuntos Legales, que recomendaba el inicio de una investigación preliminar previa en las causas número 8986/2016, 4830/2017, 9552/2019, con el fin de determina si de la intervención de los agentes fiscales y magistrados judiciales surge alguna irregularidad o mal desempeño en sus actuaciones.  

A su turno el Ministro de la Corte, Dr. César Garay se adhirió a la pre opinión de su par, mencionando la correspondencia de la inclusión de la causa n.º 1238/2011, donde fue procesado el Sr. Juan Gómez Planás, quien luego fue absuelto en juicio oral y público.  En esta causa surge a prima facie, actuaciones que ameritan a plenitud que el Jurado de Enjuiciamiento constate y luego resuelva lo que corresponda en derecho, concluyó.

Puestas a consideración las argumentaciones vertidas por los preopinantes, el Jurado resolvió:

En primer lugar, ARCHIVAR  los antecedentes con relación a los Abgs. Néstor Alfredo Cañete, Sonia Pereira y Mirtha Ortiz en atención a que los mismos carecen de la calidad exigida en nuestra ley especial. En segundo lugar, ARCHIVAR los antecedentes con relación al Agente Fiscal Francisco Torres, debido a que su conducta ya fue objeto de estudio en el marco de la causa n.° 12/2022, por el pleno del Jurado, en la sesión ordinaria del 9 de agosto de 2022. En tercer lugar, ARCHIVAR los antecedentes con relación al Agente Fiscal Silvio Alegre, debido a que su conducta ya fue objeto de estudio en el marco de la causa nº 12/2022, resultando su enjuiciamiento, y posterior absolución, en la sesión de fecha 19 de junio de 2023. En cuarto lugar, ARCHIVAR los antecedentes con relación a los Abgs. Sophia Galeano, Edgar Moreno, Gladys Bernal Quinteros, María Irene Álvarez de Monges, Juan Carlos Zárate, María Fernanda García de Zúñiga, Héctor Capurro, Oscar Fernando Delfino Gómez y Yoan Paul López en atención a que no se vislumbra en sus respectivas actuaciones irregularidad alguna, conforme a los argumentos antes expuestos. En quinto lugar, ARCHIVAR las causas 10756/2017, 10759/2017, 1505/2018, 1506/2018, 1508/2018, 1510/2018, 1574/2018, 1598/2018, 2067/2018, 2070/2018, 2071/2018, 3676/2018, 4909/2018, 5880/2019, 5338/2016, 10814/2016, 4569/2017, 4831/2017, 5177/2017, 5183/2017, 3275/2019, 1238/2011 en atención a que los intervinientes en las mencionadas causas, o carecen de la calidad exigida en el artículo 11 de la Ley n.° 6814/2021, o no surgen de sus respectivas actuaciones irregularidades que ameriten hacer uso de la facultad oficiosa del Jurado.

En sexto lugar, INICIAR UNA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR PREVIA en las causas n.° 1238/2011, 8986/16, 4830 /17 y 9552/19, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n.° 6814/2021, en consecuencia, remitir los antecedentes a la secretaría jurídica para la conformación de la causa y la continuación de los trámites de rigor.

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