Al estudiar causa N° 509/18 caratulada: “Juan Ramón Gómez Meza c/ Dres. NERI EUSEBIO VILLALBA FERNÁNDEZ, Miembro de la Tercera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital; ANTONIA LÓPEZ DE GÓMEZ, Miembro de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital; CARMELO CASTIGLIONI, Miembro de la Quinta Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”, el Jurado resolvió por unanimidad declarar la cuestión de puro derecho y llamar a autos para sentencia.

Expediente caratulado: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA EN EL JUICIO: ALCIDIO DA SILVA Y JULIÁN OCAMPOS C/ RESOLUCIÓN JUDICIAL EN EL JUICIO JUAN RAMÓN GÓMEZ M. C/ SIMONA SOSA Y OTROS S/ INTERDICTO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD”.

En esta causa intervinieron los suplentes: Dra. Hermelinda Alvarenga en reemplazo del Senador Enrique Bacchetta y el Ministro Alberto Martínez Simón.

El titular de la institución Senador Fernando Silva Facetti, informó a los miembros que el Abg. NERI EUSEBIO VILLALBA FERNÁNDEZ, horas antes de la sesión de ésta semana, se presentó ante el órgano constitucional a ratificarse en la solicitud que la causa sea declarada de puro derecho.

La Abg. ROCIO ANDREA GÓMEZ, solicitó intervención de urgencia en nombre y representación de su madre la magistrada ANTONIA LÓPEZ DE GÓMEZ, conforme al art. 60 del Código Procesal Civil.  Al tiempo manifestó, que la causa puede ser resuelta conforme las constancias en autos por lo que se solicitó se llame autos para sentencia.

Igualmente, se presentó el magistrado CARMELO CASTIGLIONI, a desistir en forma expresa el pedido de apertura de la causa a prueba y solicitó se declare la cuestión de puro derecho.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, fundamentó su postura en relación a esta causa en el siguiente sentido: “atento a que los acusados en este enjuiciamiento han solicitado expresamente que la cuestión se declare de puro derecho y al no haber hechos que probar y si bien, en principio el Dr. Castiglioni había señalado su desistimiento, por lo tanto, se debe declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia”.

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