Durante la sesión ordinaria entre los puntos tratados, el Pleno estudió la causa Nº 229/2019 caratulada: “ABGS. LEONARDO LEDESMA, Juez Penal de Garantías de la ciudad de J.A. Saldívar, Circunscripción Judicial de Central y MIRTHA RIVAS PANIAGUA, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 02 de la ciudad de Villeta, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “Ricardo Ramón Noguera Benítez s/ Supuesto hecho punible contra Niños y Adolescentes – Abuso Sexual en Niños en Villeta”. – La necesidad de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en dicha causa.

El 7 y 9 de diciembre del 2021 los ABGS.  MIRTHA RIVAS PANIAGUA y LEONARDO LEDESMA se presentaron en ese orden, cada uno por su parte a contestar el traslado que le fuera corrido, en dichos escritos además de formular sus respectivos descargos sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, solicitaron la agregación de pruebas documentales, se declare la cuestión de puro derecho y cumplido los trámites de rigor se dicte sentencia de absolución en la presente causa.

El 8 de febrero del 2022 la Fiscal Acusadora Abg. Carmela Ramírez, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido en cuyo escrito se solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y no habiendo prueba que diligenciar solicitó se declare la cuestión de puro derecho.

El Senador Fernando Silva Facetti fundamentó su postura con relación a la causa diciendo: Ninguna de las partes solicitó pruebas para ser diligenciadas, pruebas documentales y ambas partes solicitaron que se declare de puro derecho, por lo tanto, desvirtuar el artículo 25 de la anterior Ley, mi voto es por declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia.

El Jurado resolvió por unanimidad, declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, en el presente enjuiciamiento a tenor de los incisos b y c, del Art. 25 de la Ley 3759/09.

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