Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados determinaron declarar la cuestión de puro derecho en la causa nº 505/2018 caratulada: “ABG. GUSTAVO MARTÍNEZ VILLAMAYOR, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Enjuiciamiento”.

Expedientes caratulados: “Lucas Alcides Vallejos Hermosilla c/ Inocencio Ojeda s/ Interdicto de retener la posesión”; “Herman Friesen Neufeld c/ Personas innominadas s/ Interdicto de recobrar la posesión” y “Bernardo Friesen Neufeld c/ Personas innominadas s/ Interdicto de recobrar la posesión”.

En fecha 8 de marzo de 2022, el enjuiciado Abg. Gustavo Martínez Villamayor contestó el traslado que le fuera corrido, en dicho escrito además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra solicitó la agregación de los documentos presentados y ofreció como pruebas las instrumentales obrantes en la carpeta de enjuiciamiento. Peticionó el archivo de la presente causa.

La fiscal acusadora contestó el traslado en fecha 18 de marzo del 2022, en el escrito solicitó se tengan por ofrecidas las pruebas documentales consistentes en las compulsas de los expedientes judiciales: “Lucas Alcides Vallejos Hermosilla c/ Inocencio Ojeda s/ Interdicto de retener la posesión”; “Herman Friesen Neufeld c/ Personas innominadas s/ Interdicto de recobrar la posesión” y “Bernardo Friesen Neufeld c/ Personas innominadas s/ Interdicto de recobrar la posesión”, además peticionó se llame autos para sentencia y se dicte resolución disponiendo la remoción del magistrado enjuiciado.

Atento a la constancia del expediente el Ministro Manuel Ramírez Candia, expresó que  el enjuiciado solamente ofreció pruebas documentales que ya se encuentran agregadas al expediente del Jurado.  Así también la fiscal acusadora hizo referencia a las pruebas ofrecidas por la parte enjuiciada consistente en los documentos que ya obran en la carpeta del Jurado, por lo tanto al no haber requerimiento de apertura de la causa a prueba, tampoco existen hechos que se puedan comprobar con la apertura de la causa a prueba corresponde en virtud a lo que prescribe el Art. 25 de la Ley del órgano constitucional, ordenar que la cuestión sea tratada de puro derecho y dictar autos para resolver.

El Pleno se adhirió a la fundamentación y sugerencia del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia.

En la siguiente causa nº 170/2019 caratulada: “ABG. NIMIA DEJESÚS ÁVALOS, Jueza Penal de Garantías del Distrito de San Alberto, Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “Causa Nº 745/16 M.P. c/ Fredy Rodríguez s/ S.H.P. c/ Niños y Adolescentes (Abuso Sexual en Niños)”.

La JuezaNIMIA DEJESÚS ÁVALOS, contestó el traslado que le fuera corrido donde además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra solicitó tener por ofrecidas pruebas documentales obrantes en autos consistentes en las constancias del expediente judicial y del cuaderno de investigación fiscal de la“Causa Nº 745/16 M.P. c/ Fredy Rodríguez s/ S.H.P. c/ Niños y Adolescentes (Abuso Sexual en Niños)”.

En fecha 10 de marzo del 2022, el Fiscal Acusador Abg. Celso Ayala, contestó el traslado que le fuera corrido en cuyo escrito solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y además peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.

La Dra. Mónica Seifart, al fundamentar en esta causa expresó: el Jurado por providencia del 16 de marzo 2022, tuvo por contestado el traslado que le fuera corrido al fiscal acusador. En fecha 23 de febrero del año en curso, la Jueza NIMIA AVALOS, contestó el traslado que le fuera corrido donde además de formular sus descargos sobre el enjuiciamiento sostenido solicitó tener por ofrecidas como pruebas documentales las obrantes en autos que se hallan en el expediente judicial.

Ante la situación señalada, deviene innecesaria la apertura de la causa a prueba, por lo que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia de acuerdo a las disposiciones prescritas en los incisos b y c del Art. 25 de la Ley N° 3759/09.

Por unanimidad el Pleno del órgano constitucional resolvió declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia a tenor de lo dispuesto en el Art. 25 de los incisos a, b y c  de la Ley N° 3759/09.

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