El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió admitir la acusación planteada por el Director Nacional de Aduanas, Economista Julio Fernández contra el Abogado Carlos Alberto Lezcano, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Villa Hayes.

El órgano constitucional en sesión ordinaria de la semana analizó la causa  nº 311/2021 caratulada: “Econ. Julio Fernández Frutos e Ing. Enrique Duarte c/ ABG.  CARLOS ALBERTO LEZCANO, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Denuncia” y fue agregada por cuerda separada: la causa Nº 26/2022 caratulada: “Antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia, en fecha 17 de marzo de 2022 – ABG. CARLOS ALBERTO LEZCANO, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes”. Expediente caratulado: “Casa Península S.R.L. c/ Dirección Nacional de Aduanas y Aduana Empedril S.A. s/ Demanda de Reivindicación de Cosa Mueble – Expediente Nº 303, Año 2021”.

La parte interesada presentó escrito de acusación por lo que fue analizada la causa en este sentido conforme lo dispuesto en la Ley N° 66814/21.

El Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Manuel Ramírez Candia al referirse sobre el punto en cuestión, mencionó ante la acusación formulada contra el Juez Lezcano por parte de Julio Fernández Frutos, quien es Director Nacional de Aduana y el Ing. Enrique Duarte Presidente de la Junta Ejecutiva de la Unión Industrial Paraguaya, hablo con respecto a las cuestiones formales que exige la presentación  de la acusación conforme a la normativa vigente se puede sostener válidamente que los requisitos formales previstos en el Art. 20 de la Ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se cumple efectivamente en éste caso, salvo lo referente a la intervención que corresponde al Ing. Enrique Duarte, Presidente de la UIP, éste último no es parte del presente proceso y tampoco es un sujeto habilitado para formular acusación conforme la legislación del órgano constitucional.

Con respecto a Julio Fernández Frutos sí siendo una entidad pública corresponde su admisión en carácter de acusador y en segundo lugar con  respecto a la solvencia  siendo una entidad pública no existe duda en cuanto a su solvencia.

Cumplido con los requisitos de admisibilidad formal, cabe indagar si los hechos atribuidos al juez cumple con los requisitos de verosimilitud en cuanto al hecho que se le atribuye y en tal sentido el hecho principal atribuido al juez es:  Haber otorgado una medida cautelar urgente por el  cual ordena el secuestro y posterior entrega de una cantidad de varilla de acero que se encontraba bajo depósito y lo hizo sin cumplir con los presupuestos previstos para dictar una medida cautelar urgente, es más esas varillas se encontraban en un depósito cuestionado desde el punto de vista de su ingreso efectivo al país porque no cumplió con los requisitos técnicos para su utilización y hacía más de tres años que se encontraba en ese lugar, con lo cual se demuestra que efectivamente no se daba el presupuesto de la urgencia.

El hecho que se atribuye al juez adquiere el carácter de verosimilitud. Por lo tanto, se cumple con el otro presupuesto que autoriza la tramitación de esta acusación formulada en su contra.

Al cumplirse con los requisitos formales y la verosimilitud del hecho atribuido al magistrado corresponde dar trámite a la presente acusación.

El Abg. Jorge Bogarín, Presidente de la Institución, complementó la opinión del ministro, explicando que, la acusación presentada por la Aduanas  se mencionó sobre la comisión de hechos punibles, por lo que , parte de los tres hechos mencionados individualizados en la acusación traída a la vista, se atribuyó al juez  la comisión del  hecho punible de prevaricato y al respecto el Jurado sostiene el criterio que ante la atribución  de un supuesto hecho  punible es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública.

Por unanimidad los miembros resolvieron  inadmitir la acusación formulada por el Ing. Enrique Duarte en representación de la Unión Industrial Paraguaya, por no acreditar la calidad requerida en el Art. 18 de la Ley N° 6814/21 para asumir el rol de acusador, en consecuencia rechazar in límine la acusación de la misma.

Por otra parte corresponde admitir la acusación formulada por el Economista Julio Fernández Frutos en representación de la Dirección Nacional de Aduanas contra  el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Villa Hayes, Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO.

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