En la causa nº 31/2020 caratulada: “Abg. Patricio Gaona Franco c/ ABG. TERESA SOSA LACONICH, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 20, Sede I de la Capital s/ Acusación”

Expedientes caratulados: “Patricio Gaona Franco s/ Acoso Sexual” y “Teresa Sosa s/ Amenaza”.

El presente estudio se trata de una acusación particular, por lo que se analizará de esta manera.

La fundamentación estuvo a cargo del Dr. Manuel Ramírez Candia, quien aclaró que es una acusación particular del procesado penalmente por la Agente Fiscal Teresa Sosa Laconich, y conforme los Artículos 16 y 17, una vez presentada la acusación corresponde analizar si se ha cumplido con los requisitos formales de la acusación conforme la Ley N° 3759/09, vigente a la fecha de la formulación de la acusación.

Conforme al escrito, se puede sostener válidamente que se cumplieron los requisitos formales de la acusación. En segundo lugar, corresponde analizar el contenido material de la acusación, siendo dos los requisitos: 1) la verosimilitud de los hechos atribuidos y es factible que el hecho sea verosímil según una interpretación que se puede hacer porque se ha indicado cuales son los hechos de supuesta irregularidad 2) se refiere a la gravedad del hecho y en este sentido el Art. 17 de la Ley anterior, decía claramente el acusador particular sea litigante o el profesional afectado deberá acreditar como primera condición y luego se hace referencia a la necesidad de la verosimilitud de la acusación y la gravedad de los hechos.

El primer hecho atribuido  la agente fiscal es un hecho, donde el Jurado no tiene competencia y en segundo lugar, el supuesto mal desempeño funcional, se refiere a haber ocultado evidencia al momento de presentar la acusación por acoso sexual contra el acusador. Ésta situación no puede constituir hecho grave, por la incidencia dentro del proceso, por lo siguiente: si se escondió evidencias, lo cual quiere decir que evidentemente la agente fiscal no lo va usar en contra a los efectos de solicitar la sanción correspondiente y también, por otra parte, el afectado tiene los resortes procesales para que esas evidencias sean utilizadas. Además, los únicos elementos que pueden justificar la condena, por ejemplo de un procesado son los datos probatorios no la evidencia.

Considero en este caso en particular del supuesto hecho de mal desempeño funcional que se atribuye a la agente fiscal, no constituye un hecho grave por lo que voto por la no admisión de la acusación, finalizó el ministro.

El Pleno del órgano constitucional resolvió el  RECHAZO IN LÍMINE de la acusación planteada por el Abg. PATRICIO GAONA contra la Abg. TERESA SOSA LACONICH, AGENTE FISCAL.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *